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nº 10 > Interpreta sobre el punto 2.8

nº 19 y nº 23 > Interpretan sobre el punto 2.1.3

ÍNDICE

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
   2.1 Conductores activos.
      2.1.1 Naturaleza de los conductores.
      2.1.2 Sección de los conductores. Caída de tensión
      2.1.3 Intensidades máximas admisibles
      2.1.4 Factores de corrección.
      2.1.5 Cables flexibles para alimentación de aparatos electrodomésticos o similares.
   2.2 Conductores de protección.
   2.3 Subdivisión de las instalaciones.
   2.4 Reparto de cargas.
   2.5 Posible separación de la alimentación.
   2.6 Posibilidad de conectar y desconectar en carga.
   2.7 Medidas de protección contra contactos directos e indirectos.
   2.8 Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica.
   2.9 Canalizaciones.
      2.9.1 Disposición.
      2.9.2 Accesibilidad.
      2.9.3 Identificación.


   

   1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

   Las prescripciones contenidas en esta Instrucción se refieren a instalaciones definidas por las siguientes tensiones:

   En sistemas unidos directamente a tierra:

   Corriente alterna:

250 V entre fase y tierra, y

450 V entre fases.

   Corriente continua:

375 V entre conductor polar y tierra, y

650 V entre conductores polares.

   En sistemas no unidos directamente a tierra y siempre que no sea utilizado el conductor neutro en la distribución de la energía:

   Corriente alterna:

450 V entre fases.

   Corriente continua:

675 V entre conductores polares.

   Para tensiones superiores a las señaladas, se seguirán las prescripciones particulares indicadas en la Instrucción MI BT 030.

   Las condiciones particulares para instalaciones de conexión de aparatos receptores, se fijan en las Instrucciones MI BT 031 a 038, inclusives.

 

   2.-PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL

   2.1 Conductores activos

   Se considerarán como conductores activos en toda instalación, los destinados normalmente a la transmisión de la energía eléctrica. Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro en corriente alterna y a los conductores polares y al compensador en corriente continua.

   2.1.1 Naturaleza de los conductores

   Los conductores rígidos que se empleen en las instalaciones, deberán ser de cobre o de aluminio. Los conductores flexibles serán únicamente de cobre.

   Los conductores desnudos o aislados, de sección superior a 16 milímetros cuadrados, que sean sometidos a tracción mecánica de tensado, se emplearán en forma de cables.

   2.1.2-Sección de los conductores. Caídas de tensión.

   La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación y cualquier punto de utilización, sea menor del 3 por 100 de la tensión nominal en el origen de la instalación, para alumbrado, y del 5 por 100 para los demás usos. Esta caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente.

   El número de aparatos susceptibles de funcionar simultáneamente, se determinará en cada caso particular, de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el usuario de la energía, o según una utilización racional de los aparatos.

   2.1.3 -Intensidades máximas admisibles

   Las intensidades máximas admisibles en servicio permanente para conductores aislados en canalizaciones fijas, y a una temperatura ambiente de 40ºC son las señaladas en las Tablas I y II de esta Instrucción, según sea el tipo de aislamiento y sistema de instalación. Estas tablas se refieren a los cables normalmente usados en instalaciones interiores o receptoras, es decir, de tensión nominal de aislamiento de hasta 750 voltios. Para los cables de tensión nominal de aislamiento de 1.000 voltios o para cables desnudos se aplicarán los valores de las Tablas de las Instrucciones MI BT 004 ó 007 según corresponda.

   Para canalizaciones movibles, la intensidad máxima admisibles en los conductores aislados será la correspondiente a los mismos en canalizaciones fijas, reducida en un 20 por 100.

   En cuanto a los sistemas de instalación, en la Instrucción MI BT 018 se enuncian y se definen cada uno de ellos. Estos sistemas de instalación pueden clasificarse en dos grandes grupos a efectos de disipación térmica, que permita calcular la intensidad máxima admisible en los conductores: "Al aire o directamente empotrados" y "Bajo tubo o en conductos".

   La expresión "al aire" se aplica a montajes de cables unipolares o multipolares, instalados según los siguientes sistemas de instalación:

a) Grapados directamente sobre paredes o muros.

b) Colocados en huecos, atarjeas o en zanjas abiertas o ventiladas.

c) Colocados sobre bandejas perforadas.

d) Suspendidos de un cable fiador o colocados sobre aisladores o poleas.

   Se supone que la sección de los huecos, atarjeas o zanjas, es muy grande comparada con la sección total de todos los cables instalados.

   La expresión "directamente empotrados" se aplica a la instalación de cables directamente empotrados bajo el enlucido, albañilería o en muros o paredes de hormigón. Sin embargo, no son aplicables los valores dados en las Tablas cuando el cables está directamente empotrado en materiales de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno y otros aislantes térmicos.

   La expresión "bajo tubo" se aplica al montaje de cables bajo tubo de plástico o metálico o bajo molduras, cualquiera que sea el tipo de instalación del tubo: al aire grapado sobre pared o empotrado, o en atarjeas, huecos o zanjas ventiladas, etc. Sin embargo, no son aplicables los valores dados en las tablas cuando el tubo que aloja el cable está empotrado en materiales de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes térmicos.

   La expresión "en conductos" se aplica al montaje de cables en conductos o canales abiertos o cerrados o en huecos formados en la estructura de los edificios. Se supone que la sección de estos canales, conductos o huecos es tal que la suma de las secciones totales de todos los cables instalados en ellos es la máxima compatible con un tendido fácilmente realizable.

TABLA l
Intensidad máxima admisible, en amperios, para cables con conductores de cobre aislados con goma, o con policloruro de vinilo.
(Servicio permanente) Temperatura ambiente 40ºC

 

Al aire o directamente empotrados

  

Un solo cable

Varios cables

Sección nominal

1

1

1

2

3

mm2 (5)

Unipolar

Bipolar

Tripolar (1)

Unipolares

Unipolares (3)

0.5

7.5

5.5

5

6

5.5

0.75

10

8

6.5

8.5

7

1

13

10.5

9.5

12

9

1.5

17

13

12

15

12

2.5

23

18

17

21

17

4

31

25

23

28

23

6

40

32

29

36

29

10

55

44

40

50

40

16

74

59

54

67

54

25

97

78

71

88

73

35

120

97

88

110

87

50

145

115

105

130

110

70

185

140

120

165

140

95

225

166

145

200

180

120

260

-

-

235

210

150

300

-

-

270

240

 

.

Bajo tubo o conducto (4)

 

Un solo cable

Varios cables

Sección nominal

1

1

1

2

3

mm2 (5)

Unipolar (2)

Bipolar

Tripolar (1)

Unipolares

Unipolares (3)

0.5

7

5

4.5

5.5

5

0.75

9

7

6

7.5

6.5

1

12

8.5

7.5

9.5

8.5

1.5

15

12

10

12

11

2.5

21

16

14

17

15

4

28

22

19

23

20

6

34

28

24

29

26

10

49

38

34

40

36

16

64

51

44

54

48

25

85

68

59

71

64

35

110

83

72

88

78

50

130

98

85

110

95

70

160

118

100

135

120

95

200

140

120

165

145

120

230

-

-

190

170

150

265

-

-

220

195

   (1) Los mismos valores se aplican a los cables de 4 conductores, constituidos por tres fases y neutro, o tres fases y protección, y a los de 5 conductores, constituidos por tres fases, neutro y protección.
    (2) Sólo aplicable para corriente continua en cualquier clase de tubo o para corriente alterna en tubos de material no ferromagnético.
    (3) Los mismos valores se aplican al agrupamiento de 4 ó 5 conductores para suministros trifásicos con neutro y/o protección.
    (4) Ver apartado 2.1.4 "Factores de corrección"
    (5) No todas las secciones nominales son de fabricación normal para todas las composiciones de cables en ambos tipos de aislamiento. Veánse las normas UNE 21.027 1ª R. y 21.031.

   

TABLA II
Intensidad máxima admisible en amperios para cables rígidos con conductores de cobre aislados con goma butilica, etileno-propileno o polietileno reticulado.
(Servicio permanente) Temperatura ambiente 40ºC

 

Tipo de instalación

 

Al aire o directamente empotrados

Bajo tubo o conducto (3)

 

1 Bipolar

1 Tripolar (1)

1 Bipolar

1 Tripolar

Sección nominal

2 Unipolares

3 Unipolares

2 Unipolares

3 Unipolares

mm2

agrupados

agrupados (2)

agrupados

agrupados (2)

1

17

15

15

13

1.5

22

20

20

18

2.5

30

27

27

23

4

40

36

36

31

.

.

.

.

.

6

52

47

47

41

10

72

64

64

57

16

96

86

86

76

25

128

114

114

101

.

.

.

.

.

35

157

141

141

124

50

191

171

171

151

70

243

218

218

192

95

294

264

264

232

    (1) Los mismos valores se aplican a los cables de 4 conductores, constituidos por tres fases y neutro o tres fases y protección, y a los de 5 conductores, constituidos por tres fases, neutro y protección.
    (2) Los mismos valores se aplican al agrupamiento de 4 conductores para suministros trifásicos con neutro o 5 conductores para suministros trifásicos con neutro y protección.
    (3) Ver factores de corrección.

   

   2.1.4 Factores de corrección

   La intensidad máxima admisible deducida de las Tablas l y ll deberá corregirse teniendo en cuenta las características de la instalación de forma que el incremento de temperatura provocado por la corriente eléctrica, no dé lugar a una temperatura en el conductor superior a 60ºC, en los cables con aislamiento de goma butílica, etileno-propileno o polietileno reticulado.

   Cuando por un tubo o conducto tengan que pasar más de 3 conductores normalmente recorridos por la corriente, los valores de la intensidad máxima admisible se reducirán aplicando los factores de reducción siguientes:

De 4 a 7 conductores = 0.90

Más de 7 conductores = 0.70

 

   Para el cómputo de estos conductores no se tendrá en cuenta en ningún caso el conductor de protección ni el neutro en su suministro trifásico con neutro.

   Para valores de la temperatura ambiente de 40ºC se aplicarán los factores de corrección de la Tabla III según el tipo de aislamiento.

TABLA III
Factores de corrección de la intensidad máxima admisible en función de la temperatura ambiente

  

Temperatura ºC

Tipo de aislamiento

10

15

20

25

30

35

40

45

50

V-G

1.57

1.49

1.40

1.30

1.22

1.13

1.00

0.87

0.71

B-D-R

1.30

1.26

1.21

1.16

1.11

1.06

1.00

0.94

0.89

Tipos de aislamiento:
V = Policloruro de vinilo.
G = Goma.
B = Goma butílica (butil).

D = Etileno-propileno.
R = Polietileno reticulado.

   

   2.1.5 - Cables flexibles para alimentación de aparatos electrodomésticos o similares

   Los cables flexibles aislados con policloruro de vinilo no deben emplearse en aparatos cuyas partes metálicas exteriores puedan alcanzar una temperatura superior a 75ºC y puedan entrar en contacto con el cable en servicio normal, a menos que sea un cable especialmente concebido para resistir dicha temperatura sin deterioro.

   Los cables flexibles conectados permanentemente a un aparato receptor de Clase l, tendrán un conductor verde/amarillo, conectado al borne interior de tierra del aparato y en el otro extremo, al contacto de tierra de la clavija de toma de corriente, si existe.

   La sección nominal de los conductores de estos cables flexibles, será como mínimo la que se indica en la Tabla IV.

TABLA IV
Secciones nominales de los cables flexibles para alimentación de aparatos electrodomésticos o similares

Intensidad nominal del aparato In, A

Sección del conductor mm2

ln 10

0.75

10 < In 13.5

1

13.5 < ln 16

1,5

16 < ln 25

2,5

25 < ln 32

4

32 < ln 40

6

40 < ln 60

10

 

   2.2 - Conductores de protección

   Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada por la Tabla V, en función de la sección de los conductores de fase o polares de la instalación. Los valores de esta tabla sólo son válidos cuando los conductores de protección están constituidos por el mismo metal que los conductores de fase o polares.

TABLA V

Secciones de los conductores de fase o polares de la instalación (mm2)

Secciones mínimas de los conductores de protección (mm2)

S 16

S (*)

16 < S 35

16

S > 35

S/2

(*) Con un mínimo de:
2.5 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y tienen una protección mecánica;
4 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización y no tienen una protección mecánica.

   Cuando la sección de los conductores de fase o polares sea superior a 35 milímetros cuadrados, se puede admitir, para los conductores de protección, unas secciones menores de las que resulten de la aplicación de la Tabla V pero por lo menos iguales a 16 milímetros cuadrados y siempre que se justifique que el funcionamiento del dispositivo de corte automático es tal que el paso de la corriente de defecto por el conductor de protección no provoca en éste un calentamiento capaz de perjudicar su conservación o su continuidad. En caso de defecto franco, el dispositivo de corte actuará antes de que los conductores de protección experimenten un incremento de temperatura de:

100 grados centígrados si los conductores son aislados.

150 grados centígrados si los conductores son desnudos.

   Si los conductores de protección están constituidos por un metal diferente al de los conductores de fase o polares, sus secciones se determinarán de manera que presenten una resistencia eléctrica equivalente a la que resulte de la aplicación de la Tabla V.

   Los conductores de protección conectados a un interruptor con bobina de tensión tendrán unas secciones mínimas, cualquiera que sea la sección de los conductores de la instalación de:

   2.5 milímetros cuadrados en cobre, si los conductores de protección tienen protección mecánica.

   4 milímetros cuadrados en cobre, si los conductores de protección no tienen protección mecánica.

   En la instalación de los conductores de protección se tendrá en cuenta:

   - Si se aplican diferentes sistemas de protección en instalaciones próximas, se empleará para cada uno de los sistemas un conductor de protección distinto.

   - No se utilizará un conductor de protección común para instalaciones de tensiones nominales diferentes.

   - Si los conductores activos van en el interior de una envolvente común, se recomienda incluir también dentro de ella el conductor de protección, en cuyo caso presentará el mismo aislamiento que los otros conductores. Cuando el conductor de protección se instale independientemente de esta canalización, tiene, no obstante, que seguir el curso de la misma.

    - Los conductores de protección desnudos no estarán en contacto con elementos combustibles. En los pasos a través de paredes o techo estarán protegidos por un tubo de adecuada resistencia, que será, además, no conductor y difícilmente combustible cuando atraviese partes combustibles del edificio.

   - El conductor de protección de una canalización móvil, no será independiente de los demás conductores de esta canalización.

   - En el caso de canalizaciones con conductores blindados con aislamiento mineral, la cubierta exterior de estos conductores podrá utilizarse como conductor de protección de los circuitos correspondientes, siempre que su continuidad quede perfectamente asegurada.

    - Cuando las canalizaciones están constituidas por conductores aislados colocados bajo tubos de material ferromagnético, o de cables que contienen una armadura metálica, los conductores de protección se colocarán en los mismos tubos o formarán parte de los mismos conductores que los conductores activos.

   - Los conductores de protección estarán convenientemente protegidos contra las deterioraciones mecánicas y químicas, especialmente en los pasos a través de los elementos de la construcción.

   - Las conexiones en estos conductores se realizarán por medio de empalmes soldados sin empleo de ácido o por piezas de conexión de aprieto por rosca. Estas piezas serán de material inoxidable y los tornillos de aprieto, si se usan, estarán provistos de un dispositivo que evite su desaprieto.

   - Se tomarán las precauciones necesarias para evitar las deterioraciones causadas por efectos electroquímicos cuando las conexiones sean entre metales diferentes.

 

   2.3 - Subdivisión de las instalaciones

   Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo a un sector del edificio, a un piso, a un solo local, etc., para lo cual los dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados con los dispositivos generales de protección que le precedan. Además, esta subdivisión se establecerá de forma que permita localizar las averías, así como controlar los aislamientos de la instalación por sectores.

 

   2.4 - Reparto de cargas

   Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares.

 

   2.5 - Posibilidad de separación de la alimentación

   Se podrán separar de la fuente de alimentación de energía:

   a) Toda instalación cuyo origen esté en una red de distribución.

   b) Toda instalación cuyo origen esté en una línea general de distribución.

   c) Toda instalación con origen en un cuadro de mando o de distribución.

   Los dispositivos admitidos para esta separación son:

   - los cortacircuitos fusibles

   - los seccionadores

   - los interruptores

   - los bornes de conexión.

   Los dispositivos de separación se situarán y actuarán en un mismo punto de la instalación, y cuando esta condición resulte de difícil cumplimiento, se colocarán instrucciones o avisos aclaratorios. Los dispositivos deberán ser accesibles y estarán dispuestos de forma que permitan la fácil identificación de la parte de la instalación que separan.

 

   2.6- Posibilidad de conectar y desconectar en carga

   Se instalarán dispositivos apropiados que permitan conectar y desconectar en carga en una sola maniobra, en:

   a) Toda instalación interior o receptora en su origen. Podrán exceptuarse de esta prescripción los circuitos destinados a relojes, a rectificadores para instalaciones telefónicas cuya potencia nominal no exceda de 500 voltamperios y los circuitos de mando o control, siempre que su desconexión impida cumplir alguna función importante para la seguridad de la instalación. Estos circuitos podrán desconectarse mediante dispositivos independientes del general de la instalación.

   b) Cualquier receptor.

   c) Todo circuito auxiliar para mando o control, excepto los destinados a la tarificación de la energía.

   d) Toda instalación de aparatos de elevación o transporte, en su conjunto.

   e) Todo circuito de alimentación en Baja Tensión destinado a una instalación de tubos de descarga en Alta Tensión.

   f) Toda instalación de locales que presente riesgo de incendio o de explosión.

   g) Las instalaciones a la intemperie.

   h) Los circuitos con origen en cuadros de distribución.

   i) Las instalaciones de acumuladores.

   j) Los circuitos de salida de generadores.

   Los dispositivos admitidos para la conexión en carga, son:

   - Los interruptores.

   - Los cortacircuitos fusibles accionados por empuñaduras, o cualquier otro sistema aislado que permita esta maniobra.

   - Las tomas de corriente de intensidad nominal no superior a 10 amperios.

   Deberán ser de corte omnipolar los dispositivos siguientes:

   - Los situados en el origen de toda instalación interior o receptora.

   - Los destinados a circuitos polifásicos en que el conductor neutro o compensador no esté puesto directamente a tierra.

   - Los destinados a aparatos de utilización cuya potencia sea superior a 1.000 vatios, salvo que prescripciones particulares admitan corte no omnipolar.

   - Los situados en circuitos que alimenten a instalaciones de tubos de descarga en Alta Tensión.

   - Los destinados a circuitos que alimenten lámparas de arco o autotransformadores.

   En los demás casos, los dispositivos podrán no ser de corte omnipolar, siempre que el corte interrumpa simultáneamente a todos los conductores de fase o polares. Esta prescripción no es aplicable a las instalaciones interiores de las viviendas alimentadas con dos fases, de acuerdo con lo señalado en la Instrucción MI BT 024.

   En principio, el conductor neutro o compensador no podrá ser interrumpido salvo cuando el corte se establezca por interruptores omnipolares. Se exceptuarán los conductores neutros que unan entre sí generadores o transformadores funcionando en paralelo, cuando la interrupción de este conductor pueda ser necesaria para evitar corrientes de circulación importantes.

 

   2.7 - Medidas de protección contra contactos directos e indirectos

   Las instalaciones eléctricas se establecerán de forma que no supongan riesgo para las personas (y eventualmente para los animales domésticos) tanto en servicio nominal como cuando puedan presentarse averías previsibles.

   En relación con estos riesgos, las instalaciones deberán proyectarse y ejecutarse aplicando las medidas de protección necesarias contra los contactos directos e indirectos.

   Estas medidas de protección son las señaladas en la Instrucción MI BT 021.

 

   2.8 - Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica

   Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento por lo menos igual a 1.000 x U ohmios, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en voltios, con un mínimo de 250.000 ohmios. Este aislamiento se entiende para una instalación en la cual la longitud del conjunto de canalizaciones y cualquiera que sea el número de conductores que las componen no exceda de 100 metros. Cuando esta longitud exceda del valor anteriormente citado y pueda fraccionarse la instalación en canalizaciones de, aproximadamente, 100 metros de longitud, bien por seccionamiento, desconexión, retirada de fusibles o apertura de interruptores, cada una de las partes en que la instalación ha sido fraccionada debe presentar el aislamiento que corresponda.

   Cuando no sea posible efectuar el fraccionamiento citado, se admite que el valor de la resistencia de aislamiento de toda la instalación sea, con relación al mínimo que le corresponda, inversamente proporcional a la longitud total de las canalizaciones.

   El aislamiento se medirá con relación a tierra y entre conductores, mediante la aplicación de una tensión continua suministrada por un generador, que proporcione en vacío una tensión comprendida entre 500 y 1.000 voltios y, como mínimo, 250 voltios con una carga externa de 100.000 ohmios.

   Durante la medida, los conductores, incluyendo el conductor neutro o compensador, estarán aislados de tierra, así como de la fuente de alimentación de energía a la cual estén unidos habitualmente. Si las masas de los aparatos receptores están unidas al conductor neutro, se suprimirán estas conexiones durante la medida, restableciéndolas una vez terminada ésta.

   La medida de aislamiento con relación a tierra, se efectuará uniendo a ésta el polo positivo del generador y dejando, en principio, todos los aparatos de utilización conectados, asegurándose que no existe falta de continuidad eléctrica en la parte de la instalación que se verifica: los aparatos de interrupción se pondrán en posición de "cerrado" y los cortacircuitos, instalados como en servicio normal. Todos los conductores se conectarán entre sí incluyendo el conductor neutro o compensador, en el origen de la instalación que se verifica y a este punto se conectará el polo negativo del generador.

   Cuando la resistencia de aislamiento obtenida resultara inferior al valor mínimo que le corresponda, se admitirá que la instalación es, no obstante correcta, si se cumplen las siguientes condiciones:

- Cada aparato de utilización presenta una resistencia de aislamiento por lo menos igual al valor señalado por la Norma UNE que le concierna o en su defecto 0.5 mega-ohmios.

- Desconectados los aparatos de utilización, la instalación presenta la resistencia de aislamiento que le corresponda.

   La medida de aislamiento entre conductores, se efectúa después de haber desconectado todos los aparatos de utilización, quedando los interruptores y cortacircuitos en la misma posición que la señalada anteriormente, para la medida del aislamiento con relación a tierra.

   La medida de aislamiento se efectuará sucesivamente entre los conductores tomados dos a dos, comprendiendo el conductor neutro o compensador.

   Por lo que respecta a la rigidez dieléctrica de una instalación, ha de ser tal, que desconectados los aparatos de utilización, resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2 U + 1.000 voltios a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en voltios y con un mínimo de 1.500 voltios. Este ensayo se realizará para cada uno de los conductores incluido el neutro o compensador, con relación a tierra y entre conductores.

   Durante este ensayo los aparatos de interrupción se pondrán en la posición de "cerrado" y los cortacircuitos instalados como en servicio normal. Este ensayo no se realizará en instalaciones correspondientes a locales que presenten riesgo de incendio o explosión.

 

   2.9 - Canalizaciones

   2.9.1 -Disposición

   En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia de, por lo menos, 3 cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, o de humo, las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas.

   Las canalizaciones eléctricas no se situarán paralelamente por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas condensaciones.

   Las canalizaciones eléctricas y las no eléctricas sólo podrán ir dentro de un mismo canal o hueco en la construcción, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   a) La protección contra contactos indirectos estará asegurada por alguno de los sistemas de la Clase A, señalados en la Instrucción MI BT 021, considerando a las conducciones no eléctricas, cuando sean metálicas, como elementos conductores.

   b) Las canalizaciones eléctricas estarán convenientemente protegidas contra los posibles peligros que pueda presentar su proximidad a canalizaciones, y especialmente se tendrá en cuenta:

   - La elevación de la temperatura, debida a la proximidad con una conducción de fluido caliente.

   - La condensación.

   - La inundación, por avería en una conducción de líquidos; en este caso se tomarán todas las disposiciones convenientes para asegurar la evacuación de éstos.

   - La corrosión, por avería en una conducción que contenga un fluido corrosivo.

   - La explosión, por avería en una conducción que contenga un fluido inflamable.

   2.9.2 - Accesibilidad

   Las canalizaciones eléctricas se dispondrán de manera que en cualquier momento se pueda controlar su aislamiento, localizar y separar las partes averiadas y, llegado el caso, reemplazar fácilmente los conductores deteriorados.

   Son admitidas las canalizaciones establecidas en las viviendas con conductores aislados instalados directamente bajo enlucido, así como los conductores aislados enterrados aun cuando no cumplan la última condición prescrita.

   2.9.3 Identificación

   Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que por conveniente identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones, transformaciones, etc. Por otra parte, el conductor neutro o compensador, cuando exista, estará claramente diferenciado de los demás conductores.

   Las canalizaciones pueden considerarse suficientemente diferenciadas unas de otras, bien por la naturaleza o por el tipo de los conductores que la componen, así como por sus dimensiones o por su trazado. Cuando la identificación pueda resultar difícil, debe establecerse un plan de instalación que permita, en todo momento, esta identificación mediante etiquetas o señales.