Ver hoja de interpretación nº 27

ÍNDICE

1. INSPECCIÓN.
2. REVISIÓN PERIÓDICA.
3. OTRAS REVISIONES.
4. BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO.
5. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES ANTERIORES AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN.

 

   1. INSPECCIÓN

   Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria ejercerán un control efectivo y continuo de la labor de las Empresas eléctricas e instaladores autorizados mediante las técnicas de control estadístico de la calidad de las obras ejecutadas por los mismos, o bien por cualquier otro procedimiento que procure un resultado análogo.

   En el caso de que se comprobase que cualquiera de dichas entidades no cumpliese con las obligaciones que determinan el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las Delegaciones Provinciales aplicarán o propondrán las sanciones previstas en el mismo.

   En las inspecciones que realice el personal técnico de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, se analizarán los posibles defectos que presenten las instalaciones de acuerdo con los criterios fijados en la Instrucción MI BT 043.

   Como resultado de estas inspecciones, redactarán un dictamen detallado, señalando la calificación que ha merecido la instalación, de acuerdo, igualmente, con la citada Instrucción MI BT 043. Este dictamen lo confrontará la Delegación con el Boletín de Instalación correspondiente, o con el proyecto si lo hubiere, anotando las calificaciones resultantes a efectos de las posibles sanciones administrativas señaladas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

   Cuando la calificación no sea favorable, la Delegación lo hará saber así al propietario o usuario de la instalación y al Instalador autorizado que la realizó, señalando las modificaciones que procedan, así como el plazo máximo para la ejecución de las mismas.

   2. REVISIÓN PERIÓDICA

   Las instalaciones en locales de pública concurrencia, las que presenten riesgo de incendio o explosión y las correspondientes a locales de características especiales, deberán ser revisadas anualmente por instaladores autorizados o, cuando corresponda por instaladores autorizados con título facultativo, libremente elegidos por los propietarios o usuarios de la instalación entre los inscritos en la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, que extenderán un Boletín de reconocimiento de la indicada revisión, señalando en el mismo la conformidad de las instalaciones a los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y de sus Instrucciones complementarias o las modificaciones que hubieran de realizarse cuando, a su juicio, no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.

   Los boletines de reconocimiento, extendidos como resultado de la revisión efectuada, serán entregados al propietario, arrendatario, etc., del local, debiendo remitir el Instalador autorizado que efectuó la revisión, copia del mismo a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, cuando el resultado de la revisión no fuese favorable y recabando en la citada Delegación duplicado debidamente sellado para constancia de su presentación.

   Las Empresas eléctricas, por medio de su personal técnico revisarán igualmente, y con la periodicidad necesaria que garantice su correcta conservación, las redes de distribución de energía eléctrica.

   3. OTRAS REVISIONES

   Las instalaciones en servicio serán revisadas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, siempre que por causa justificada y en evitación de posibles peligros, las citadas Delegaciones por sí, por disposición gubernativa o por denuncia de terceros, juzguen oportuna o necesaria esta revisión.

   Los propietarios y usuarios de las instalaciones, así como las Empresas distribuidoras de energía eléctrica, podrán solicitar, en todo momento, que sus instalaciones sean reconocidas por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, y que del resultado de esta inspección se les expidan el oportuno dictamen.

   En el cambio de usuario de una instalación, las Empresas distribuidoras, cuando lo juzguen oportuno por la antigüedad de aquella, incidencias habidas en la misma u otras causas que así lo aconsejen, podrán exigir la presentación de un dictamen de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria autorizando la nueva conexión.

   4. BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO

   Los boletines de reconocimiento citados en el Capitulo 2, cuyos modelos serán establecidos por la Dirección General de la Energía y facilitados por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, contendrán los mismos datos que los Boletines de Instalación, pero la declaración del Instalador autorizado, se limitará a señalar si la instalación revisada sigue reuniendo las condiciones reglamentarias, o bien dará cuneta de las pequeñas modificaciones que se hubiesen introducido, en su caso.

   5. REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES ANTERIORES AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN

   Para todos las instalaciones existentes a la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

     a) Cuando el estado de conservación de dichas instalaciones, a juicio de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, suponga un peligro para la seguridad pública, ordenará su inmediata reparación como condición indispensable para permitir la continuación del suministro, corriendo siempre los gastos de dicha reparación siempre a cargo del propietario del inmueble. En los casos en que se halle definida, clara y terminantemente, la propiedad del inquilino sobre la derivación correspondiente a su suministro y sea en ella donde debe verificarse la citada reparación, será de su cargo el gasto de las reparaciones necesarias.

     b) Cuando por la Empresa distribuidora se observe que la instalación que ha de conservar el propietario del inmueble, o el abonado, no reúna las condiciones mínimas de seguridad, protección, o aislamiento fijadas en este Reglamento, o suponga peligro para la seguridad personal del usuario, lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria para que ésta dictamine la procedencia o no de que se efectúen las reparaciones propuestas por la Empresa. La Delegación comunicará su dictamen al interesado y a la Empresa, con señalamiento de plazo para proceder a las reparaciones. La Empresa podrá suspender el suministro de energía cuando, transcurrido aquel plazo, no se haya llevado a cabo la reparación, comunicándolo previamente a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.

     c) Cuando a juicio de dicha Delegación, el estado de las instalaciones denunciadas por la Empresa suministradora no justifiquen el que se realicen las reparaciones propuestas por ésta pero interese a la misma el efectuar reparación o perfeccionamiento, podrá la empresa efectuarlas por su cuenta, previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.