TEMA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. MODIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LAS SALAS DE PROYECCIÓN CINEMATOGRÁFICA EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGOR DEL VIGENTE REGLAMENTO Y DE SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.

 

   INTRODUCCIÓN:

   La instrucción MI BT 025 establece las condiciones que deben reunir las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, entre los cuales se encuentran incluidos los locales destinados a proyección cinematográfica.

   Por otra parte, la Instrucción MI BT 043 relaciona los defectos que pueden clasificar una instalación eléctrica, como resultado de las inspecciones realizadas a las mismas, en críticos, mayores y menores. El primero de los cuales da lugar a una calificación de dictamen negativo, cuya consecuencia es la imposibilidad de que una instalación pueda ser conectada a la red de distribución de la energía o a la supresión del suministro cuando se trata de instalaciones en servicio.

   En general se incluyen entre defectos críticos, por lo que se refiere a locales de pública concurrencia, el incumplimiento de las prescripciones de seguridad, sin hacer distinción entre salas de proyección cinematográfica y otros locales destinados igualmente a salas de espectáculos, como teatros, etc.

   La clasificación de los defectos establecidos en la Instrucción MI BT 043 y las consecuencias que de esta clasificación puedan derivarse, son aplicables a las inspecciones a realizar por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, antes de la puesta en servicio de las instalaciones, pero la Instrucción MI BT 042 señala, en su apartado 2, que las instalaciones en locales de pública concurrencia deben ser anualmente revisadas por instaladores autorizados o por instaladores autorizados con título facultativo, según corresponda, que extenderán el correspondiente boletín de inspección, que debe ser remitido a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.

   Con motivo de la aplicación de todas estas disposiciones a que se ha hecho referencia, se han suscitado algunos criterios no coincidentes entre sí por los instaladores que han efectuado las inspecciones periódicas reglamentarias, lo que ha dado lugar, a su vez, por parte de las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, a que, en algún caso, se haya exigido la inmediata modificación de estas instalaciones para su acomodación al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

   Corresponde a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria el fijar los plazos para las modificaciones necesarias en las instalaciones eléctricas, a la vista de los resultados de los boletines de la inspección periódica de las mismas.

   Con objeto de que sin interferir en las decisiones de las Delegaciones Provinciales de este Ministerio en cuanto a los plazos que señalen para la modificación de las instalaciones eléctricas ya existentes en las salas de proyección cinematográfica, cabe considerar exclusivamente para éstas una determinada prioridad o urgencia en la realización de estas modificaciones.

   La presente Hoja de Interpretación establece este criterio de prioridad, con objeto de que pueda servir de pauta para las reformas o modificaciones de las instalaciones eléctricas ya existentes, que deberán, en su conjunto, realizarse en un plazo no superior a 3 años a partir de la fecha de publicación de la presente Hoja de Interpretación.

 

   INTERPRETACIÓN:

   En relación con las prescripciones establecidas por el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aplicables a los locales destinados a proyección cinematográfica, cabe fijar una prioridad de adaptación al mismo de sus instalaciones eléctricas, estableciendo una clasificación entre las que deben ser consideradas con carácter prioritario y aquellas otras cuyo plazo de modificación puede considerarse de menor urgencia.

   Se fija como plazo máximo para la adaptación total de estas instalaciones a las Instrucciones Complementarias del vigente Reglamento, tres años, a partir de la fecha de publicación de la presente Hoja de Interpretación.

   La clasificación se entiende para instalaciones ya existentes que no respondan a las prescripciones establecidas en el vigente Reglamento, siendo fijados los plazos de modificación de las instalaciones por la Delegación Provincial que corresponda de este Ministerio.

 

   SE CONSIDERAN PRESCRIPCIONES DE APLICACIÓN PRIORITARIA Y URGENTE, LAS SIGUIENTES:

   1º. Las inspecciones periódicas anuales a que se refiere el apartado 2 de la Instrucción MI BT 042.

   2º. Todo lo señalado en el apartado 2 de la Instrucción MI BT 025 y que se refiere a los alumbrados de emergencia.

   3º. Lo dispuesto en el apartado 4 de la Instrucción MI BT 025 sobre la ubicación del cuadro general de protección, los dispositivos de protección y mando de cualquiera de los circuitos existentes en los locales, así como lo referente a las características de las canalizaciones, por lo que se refiere a la utilización de cables de tensiones nominales no inferiores a 750 V, colocados bajo tubos protectores del tipo no propagador de la llama y con preferencia empotrados. Hasta tanto se subsanen las posibles deficiencias en cuanto a los conductores y su forma de instalación se refiere, podrá instalarse con carácter temporal dispositivos de protección diferencial, con una intensidad diferencial nominal igual o inferior a 30 miliamperios, capaces de aportar una protección eficaz contra incendios, al limitar a energías muy bajas las eventuales fugas de energía eléctrica a tierra por defectos de aislamiento.

 

   SE CONSIDERAN DE MENOR URGENCIA LAS PRESCRIPCIONES INDICADAS A CONTINUACIÓN:

   1º. Instrucción MI BT 025, apartado 4:

- El contenido del párrafo a), que se refiere a la acometida individual, completo.

- El contenido del párrafo b) solo lo referente a: "los aparatos receptores que consuman más de 15 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios".

- El contenido del párrafo c) sólo lo referente a: "Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general".

- El contenido del párrafo e) que se refiere a la subdivisión de las instalaciones de alumbrado, completo.

   2º. Instrucción MI BT 025, apartado 5:

- El contenido del párrafo a) que se refiere a la subdivisión de las distintas instalaciones, completo.

- El contenido del párrafo b) sólo lo referente a: "así como en los almacenes y talleres anexos", siempre que no contengan productos inflamables.

- El contenido del párrafo d) que se refiere a la subdivisión de las distintas instalaciones, completo.