ÍNDICE

1. INSTALACIONES A PEQUEÑAS TENSIONES.
     1.1 Pequeñas tensiones de seguridad.
     1.2 Pequeñas tensiones ordinarias.
2. TIMBRES ELÉCTRICOS.

 

   1. INSTALACIONES A PEQUEÑAS TENSIONES

   De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las instalaciones a pequeñas tensiones comprenden aquellas cuya tensión nominal no excede de 50 voltios.

   Estas instalaciones pueden ser:

A pequeñas tensiones de seguridad.

A pequeñas tensiones ordinarias.

 

1.1 Pequeñas tensiones de seguridad

   Las instalaciones a pequeñas tensiones de seguridad son aquellas cuyos circuitos de utilización y fuentes de energía responden a lo señalado en la Instrucción MI BT 021 para el empleo de pequeñas tensiones como sistema de protección.

   Cuando la fuente de energía de estas instalaciones no excede, en valores nominales, de 10 KW en corriente continua o de 10 KVA en corriente alterna, son aplicables, para su instalación, las siguientes prescripciones:

     - Los conductores aislados utilizados en estas instalaciones podrán ser de 250 voltios de tensión nominal.

     - La sección mínima de los conductores de cobre podrá ser igual a 0,10 milímetros cuadrados.

     - Se podrá utilizar la madera como soporte de partes activas de la instalación cuando se trata de locales o emplazamientos secos y, únicamente, cuando la tensión nominal no exceda de 24 voltios, y la intensidad máxima que circula por el circuito no sea superior a 2 amperios.

     - Las masas de los circuitos secundarios no estarán unidas ni con tierra ni con otras masas. En ciertos casos, como por ejemplo, en las instalaciones de telecomunicación, mando, señalización u otras, podrán tener un punto de su circuito unido a un conductor de protección o a tierra si fuese necesario por razones funcionales.

     - No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las prescripciones fijadas en la Instrucción MI BT 017 para identificación de las canalizaciones.

     - No es necesario en este tipo de instalaciones seguir las prescripciones fijadas en la Instrucción MI BT 003 para la distancia de conductores al suelo y la separación mínima entre ellos.

     - Los conductores enterrados se encontrarán situados entre dos capas de arena o de tierra fina cribada, de 15 centímetros de espesor.

   Cuando los conductores no presenten una resistencia mecánica suficiente, se colocarán en el interior de conductos de gres, cemento, fundición, etcétera, o protegidos por dispositivos equivalentes contra los deterioros mecánicos.

     - Para las instalaciones de alumbrado, la caída de tensión entre la fuente de energía y los puntos de utilización, no será superior al 5 por 100.

     - Las tomas de corriente y prolongadores utilizados en estas instalaciones, no serán intercambiables con otros elementos iguales utilizados en instalaciones a tensiones superiores a 50 voltios.

     - Cuando la intensidad de cortocircuito en los bornes del circuito de utilización de la fuente de energía sea inferior a la intensidad admisible en los conductores que forman este circuito, no será necesario instalar en su origen dispositivos de protección contra sobreintensidades.

     - No es necesario tomar medidas de protección contra contactos directos, cuando dos partes activas de la instalación, de polaridades diferentes, no son simultáneamente accesibles o cuando la instalación está situada en un local de acceso solamente a personal cualificado. Si una u otra de estas condiciones no se cumplen, la tensión nominal entre las partes activas de polaridades diferentes no protegidas, será como máximo de 24 voltios.

     - El empleo de aparatos previstos para ser alimentados a pequeñas tensiones de seguridad, pero que llevan circuitos externos o internos funcionando a una tensión superior a ésta no se considerarán como de la Clase III (Instrucción MI BT 031) a menos que las disposiciones constructivas aseguren, entre los circuitos a distintas tensiones, un aislamientos equivalente al correspondiente a un transformador de separación (Instrucción MI BT 035).

     - Las instalaciones de pequeñas tensiones de seguridad presentarán, en todo momento, una resistencia de aislamiento de 50.000 ohmios, como mínimo.

 

   1.2 Pequeñas tensiones ordinarias

   Las instalaciones a pequeñas tensiones ordinarias son aquellas que no responden a las prescripciones señaladas en la Instrucción MI BT 021 para el empleo de pequeñas tensiones como sistema de protección.

   Únicamente, en el caso de que estas instalaciones se encuentren en locales o emplazamientos secos y no conductores y estén situadas a más de un metro de distancia de todo elemento conductor, que no conste como aislado de tierra, se considerarán aplicables a su instalación las prescripciones anteriormente fijadas para las instalaciones a pequeñas tensiones de seguridad.

   Cuando la pequeña tensión sea suministrada al circuito por un autotransformador, será considerada, en cualquier caso, como si se tratase de una instalación a tensión usual.

   2. TIMBRES ELÉCTRICOS

   Se recomienda utilizar pequeñas tensiones de seguridad para las instalaciones destinadas a timbres eléctricos. Las tensiones nominales para éstos se escogerán de entre los siguientes valores:

6 - 8 - 12 - 24 voltios.