Teniendo
en cuenta la importante función a
desempeñar por todo
alumbrado de seguridad,
se impone para cada caso
concreto un
EMERGENCIA
Y SEÑALIZACIÓN.
De las definiciones
extraídas del
Reglamento de
Baja Tensión, ya expuestas, se
deduce que los aparatos autónomos automáticos destinados
a estos dos fines son distintos; mientras
que el primero da
Siguiendo
este criterio, algunos fabricantes tienen dos gamas de aparatos autónomos
automáticos: los
que únicamente proporcionan alumbrado de
emergencia y los que, además de
la emergencia, cumplen los requisitos ya
expuestos referentes al alumbrado de señalización.
Dichas gamas se denominan: "NO PERMANENTE" (Sólo emergencia) y "PERMANENTE"
(Emergencia + Señalización).
BALIZAMIENTO
PERMANENTE / SEÑALIZACIÓN DE ESCALONES.
Reglamento
General de
Policía de
Espectáculos Públicos
y
Instrucción
MI-BT-025
del Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión:
Alumbrado de balizamiento:
Consiste en
pequeños pilotos instalados en
escaleras, desniveles,
pasillos, etc.
que permiten
asegurar la iluminación de su entorno, tanto
cuando existe tensión de
alimentación como cuando ésta
desciende del 70% de su valor nominal.
DISTRIBUCIÓN
DE LOS APARATOS AUTÓNOMOS.
De forma general y considerando que no existen unas
normas que
concreten en cada caso el nivel
lumínico óptimo de alumbrado
de emergencia a instalar,
entendemos que dicho nivel lumínico puede variar entre los 5 y 15 lux,
dependiendo de las características del local. Para su estudio,
a todo local lo imaginamos dividido en las siguientes zonas:
a) Estancia.
b) Salidas de la estancia.
c) Accesos a las salidas al exterior.
d) Salidas al exterior.
e) Zonas especiales.
Es el
lugar donde se encuentra, normalmente, el
público. En esta zona se
precisa de alumbrado de emergencia, cuya
función puede ser:
En
esta zona el alumbrado de emergencia se distribuirá de
forma
b)
Salidas de la estancia
Cada una de las salidas deberán
ser señalizadas por un aparato
"PERMANENTE", en el cual, mediante rótulos autoadhesivos, se
indique la naturaleza de la salida.
c)
Accesos a las salidas al exterior
Dichos
accesos deberán estar dotados de aparatos permanentes
que favorezcan la localización de la salida más próxima mediante rótulos o
flechas, en especial,
en zonas peligrosas como escaleras, desniveles,
etc.
Para su
instalación, las reglas a seguir son;
d)
Salidas al exterior
Una vez
llegado a este punto solo nos queda señalar dichas
salidas.
e) Zonas especiales
Además
de los lugares mencionados pueden existir otros, según los
En
consecuencia, resulta fundamental
mantener con alumbrado de
emergencia adecuado los extintores, bocas
de incendios y todo material a emplear en
una emergencia así como el acceso a los mismos.
En caso
de que exista un cuadro principal de distribución de energía,
tanto éste como sus accesos deberán estar,
asimismo, provistos de alumbrado
Merecen
igual atención:
CONTROL
AUTOMÁTICO DE LA EMERGENCIA.
Existe
la posibilidad de instalar aparatos autónomos de alumbrado
de emergencia, provistos de autocontrol sobre:
- el estado de las lámparas
- el estado de las baterías
- el estado del sistema de conmutación
Consultar a los fabricantes de equipos ésta posibilidad.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE LOS EQUIPOS DE ALUMBRADO DE SEGURIDAD
Instrucción
MI-BT-025
del Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión:
Para las tres clases de alumbrados especiales mencionados (emergencia, señalización y balizamiento), se emplearán lámparas de incandescencia o lámparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantáneo, alimentadas por fuentes propias de energía cuando corresponda según los apartados anteriores.
Los distintos aparatos de control, mando y protección generales para las instalaciones de los alumbrados especiales que se mencionan en la presente Instrucción, entre los que figurará un voltímetro de 2,5 por lo menos, se dispondrán en un cuadro central situado fuera de la posible intervención del público. No será precisa la instalación de este cuadro cuando los alumbrados especiales se hagan por medio de aparatos autónomos automáticos.
Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de las lámparas de los alumbrados especiales estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 amperios como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o si en la dependencia o local considerado, existiesen varios puntos de luz de alumbrado especial, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten los alumbrados especiales se dispondrán cuando se instalen sobre paredes, o empotradas en ellas a 5 centímetros como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas, y cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de ésta por tabiques incombustibles no metálicos.