LOCALES AFECTADOS.

- Todos los que puedan albergar a 300 personas o más.

- Todos los locales de espectáculos.

- Todos los establecimientos sanitarios.

( De acuerdo con la instrucción MI-BT-025 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, art. 2.5 ).

- Todos los centros de trabajo.

( Ordenanza General de Seguridad O.M.9.371 publicada en el B.O.E Nº 64 de 16 de Marzo de 1971. Art. 29.).

- Todos los establecimientos hoteleros y de alojamiento tu- rístico.

( Orden del 25 de Septiembre de 1979 publicada en el B.O.E. Nº 252 del 20 de Octubre de 1979. Art. 2.a. )

 

- Todos los locales donde puedan producirse aglomeraciones de público en horas o lugares en que la iluminación natural no sea  suficiente  para proporcionar en el eje de los  pasos principales una iluminación mínima de 1 lux. ( MI-BT-025, art. 2.5).

-  Todos los establecimientos sanitarios.

(  Orden  de  24 de Octubre de 1979  publicada  en  el B.O.E. Nº 267 del 7 de Noviembre de 1979 Art. 9º )

-  Todos los establecimientos turísticos.

( Orden del 25 de Septiembre de 1979 publicada en el B.O.E. Nº 252 del 20 de Octubre de 1979. Art. 2.b. )

- En  quirófanos,  salas  de cura y unidades  de  vigilancia intensiva de los establecimientos sanitarios. ( MI-BT-025 art. 2.5).

- En lugares públicos y actividades recreativas.

(  Reglamento general de policía de espectáculos públicos  y actividades recreativas.  Real decreto 2816 - 27-08-1982, art 15. ).