7. Pruebas, ensayos y verificaciones.

7.1 Pruebas. Antes de la puesta en servicio de la instalación de GLP objeto del proyecto, los depósitos, canalizaciones de fase líquida y los equipos que lo requieran, se someterán a las siguientes pruebas:

    a) Depósitos. Prueba de presión que se efectuará a 26 bar, durante treinta minutos, en cumplimiento del Reglamento de Aparatos a Presión.

    b) Canalizaciones de fase líquida. Prueba de presión igual a la señalada para los depósitos.

    c) Resto de los equipos. Las pruebas especificadas para ellos en los Reglamentos que les sean de aplicación.

Una vez realizadas las pruebas se llevará a cabo, si es preciso, un soplado de las canalizaciones con aire comprimido o gas inerte para eliminar el agua que hubiera quedado después del vaciado.

7.2 Ensayos. Superadas con éxito las pruebas, y una vez cumplidos
los requisitos que se señalan en el apartado 9 de este Reglamento,
se efectuarán los siguientes ensayos, con duración de una hora cada
uno, que podría reducirse a treinta minutos en los tramos de prueba
inferiores a 10 metros.

    a) Canalizaciones de fase líquida. Ensayo de estanqueidad a una presión de 5 bar con aire, gas inerte o GLP en fase gaseosa.

    b) Canalizaciones de fase gaseosa. Serán sometidas a las pruebas especificadas en la ITC-MIG del Reglamento de Redes y Acometidas que corresponda, según su presión de servicio. Para su realización deberán permanecer al descubierto las uniones no soldadas.

La estanqueidad se comprobará con manómetro, y la localización de posibles fugas se efectuará con agua jabonosa o detector de gas.

Durante los ensayos, el Director de obra deberá tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras y, en particular, si los ensayos se efectúan con GLP:

    -Prohibir terminantemente fumar.

    -Evitar la existencia de puntos de ignición.

    -Vigilar que no existan puntos próximos que puedan provocar inflamaciones en caso de fugas.

    -Evitar zonas de posible embalsamiento de gas en caso de fugas o purgas.

    -Purgar y soplar las tuberías antes de efectuar cualquier reparación que pudiera resultar peligrosa.


7.3 Verificaciones. Asimismo, deberá verificar que:

    a) . Las llaves son estancas a la presión de prueba.

    b) Los equipos de trasvase y de vaporización, si existen, así como los restantes elementos que componen la instalación, funcionan correctamente. Debe cuidarse de no levantar los precintos que hayan podido poner los fabricantes.

    c) Se verificará el cumplimiento general en cuanto a las partes visibles de las disposiciones señaladas en este Reglamento, y de forma especial las distancias de seguridad previstas en el apartado 4 de este Reglamento.


8. Explotación de la instalación.

8.1 Generalidades. El personal encargado de la instalación deberá conocer el funcionamiento de la misma, y estar adiestrado en el manejo de los equipos de seguridad. A tal efecto, existirá en lugar visible un esquema de la instalación y de las instrucciones para su manejo.

Se prohibe el acceso a la instalación de GLP a personas que no se encuentren autorizadas expresamente para ello.

Se prohibe tener material combustible, tanto en la estación de GLP como en la de estacionamiento del camión cisterna.

Se prohibe almacenar en la estación de GLP materiales ajenos a la misma.

Las mangueras cuando no se utilicen deberán estar almacenadas adecuadamente y protegidas de la intemperie.


8.2 Operaciones de trasvase. El manejo de los elementos de la instalación en las operaciones de trasvase deberá ser efectuado por el personal asignado a ella.

El camión cisterna se situará en un punto próximo a la boca de carga, y a una distancia de la misma señalada en el cuadro de distancias, de forma tal que su alejamiento de la zona, en caso de emergencia, no presente dificultades y pueda realizarse sin necesidad de maniobras.

Antes de comenzar el llenado de los depósitos se comprobará la cantidad máxima que cada uno de ellos pueda admitir, y que la cisterna está correctamente conectada a tierra, así como se acotará, en su caso, la zona de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3.

En caso de que las operaciones se efectúen con poca luz, el distribuidor facilitará su linterna antideflagrante en aquellas instalaciones que, según el apartado 6.8.3, no estén obligadas a tenerla.


9. Autorizaciones de las instalaciones.

9.1 Proyecto. Las instalaciones objeto de este Reglamento precisarán para su realización de un proyecto suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Este proyecto comprenderá la instalación de GLP, así como, en anexos, el de la protección catódica, en su caso, y los de las redes y acometidas hasta las instalaciones receptoras, salvo que exista un proyecto específico para ellas, lo cual deberá hacerse constar en el proyecto de la instalación.

Dicho proyecto constará de:

a) Memoria y cálculos justificativos.

b) Planos, que incluirán como mínimo:

        1 . Plano de situación.

        2. Plano general de la instalación y su entorno.

        3. Planos de detalle de la instalación.

        4. Diagrama de flujo.

c) Presupuesto.

d) Pliego de condiciones facultativas.

e) Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.


9.2 Autorización de instalaciones y puesta en servicio. Para obtener la autorización de instalaciones nuevas y su puesta en servicio se precisará, como mínimo, lo indicado en los apartados 9.2.1 o 9.2.2, según el tipo de instalación de que se trate.

Toda modificación de instalaciones nuevas o existentes que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento y que supongan una alteración de las características originales que figuren en el proyecto, deberá ser objeto de autorización, que se otorgará de igual forma a la señalada para las nuevas instalaciones. No se entenderá por modificación los cambios de cualquier elemento o equipo, excepto el depósito por otro de similares características y prestaciones.


9.2.1 Instalaciones clasificadas en los grupos A-0, A-1, E-0 y E-1 que no precisen Concesión Administrativa. Para las instalaciones clasificadas en los grupos mencionados que no precisen Concesión Administrativa, según lo establecido en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el titular presentará, antes de iniciar las obras, ante el Órgano territorial competente, proyecto según lo indicado en el apartado 9.1, acompañado de instancia, todo ello en duplicado ejemplar.

En la instancia se hará constar

    -Titular de la instalación.
    -Empresa instaladora que ejecutará la obra que deberá ser de categoría D, de acuerdo con la Orden de 14 de febrero de 1983.
    -Técnico titulado competente que llevará la dirección de obra.
    -Identificación del proyecto adjunto.
    -Justificación de la propiedad, dominio o servidumbre de los terrenos afectados por la instalación.
    -Uno de los ejemplares del proyecto se devolverá a su presentación, diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.

Si en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del proyecto, el titular no hubiera recibido ninguna solicitud de aclaración, podrá ordenar el comienzo de las obras.

Terminadas éstas y realizadas las pruebas indicadas en el apartado 7.1. la Empresa instaladora lo pondrá en conocimiento del Órgano territorial competente y, bajo la dirección del Director de obra y con la presencia del titular y de la Empresa suministradora de GLP, realizará los ensayos previstos en el apartado 7.2, levantándose acta de los mismos por cuadruplicado que firmarán los asistentes, recogiendo cada uno un ejemplar.

Para la puesta en servicio, el titular deberá presentar en el Órgano territorial competente la siguiente documentación, como mínimo:

    a) Certificado por duplicado, suscrito por el Director de obra en el que conste que la instalación se ha realizado y terminado de acuerdo con el proyecto registrado y que tanto la propia instalación como sus materiales, componentes y equipos se ajustan a las disposiciones vigentes. Se especificarán las pruebas y ensayos a que han sido sometidas las instalaciones y las verificaciones que según el apartado 7.3, haya efectuado el Director de obra. Como anexo incluirán:

Estado en que quedó la protección catódica y el relleno de arena en los depósitos enterrados.

Actas de las pruebas y ensayos realizados.

Lista de los componentes de la instalación y sus características.

Justificación de homologación de los componentes y equipos que reglamentariamente lo requieran.

 

    b) Contrato de mantenimiento.

    c) Libro de mantenimiento.

Un ejemplar del mencionado certificado, diligenciado por el Órgano territorial competente, constituirá la autorización de funcionamiento y deberá ser presentado a la Empresa suministradora para solicitar el suministro normal de GLP.


9.2.2 Instalaciones que precisen Concesión Administrativa y las clasificadas en los grupos A-2, A-3, A-4, A-5, E-2 y E-3. El titular o concesionario presentará, antes de iniciar las obras, ante el Órgano territorial competente, proyecto según lo indicado en el apartado 9.1, acompañado de instancia solicitando la autorización previa del mismo.

En la instancia se hará constar:

    -Titular de la instalación, que en su caso, será el concesionario.

    -Empresa instaladora de categoría D, que ejecutará la obra.

    -Identificación del proyecto adjunto.

    -Justificación del otorgamiento de Concesión Administrativa, si procede, y de la propiedad, dominio o servidumbre de los terrenos afectados por la instalación.

El titular, una vez obtenida la autorización previa, podrá ordenar a la Empresa instaladora el comienzo de las obras.

Terminadas éstas y realizadas las pruebas indicadas en el apartado 7.1, el titular concertará con el Órgano territorial competente, la fecha de realización de los restantes ensayos y verificaciones. La Empresa instaladora, bajo la dirección del Director de obra y con la presencia del titular de la Empresa suministradora de GLP y del Órgano territorial competente si lo estima oportuno, realizará los ensayos previstos en el apartado 7.2, levantándose acta de los mismos. Asimismo, la empresa instaladora, bajo la dirección del Director de obra y en presencia del titular y, en su caso, del órgano territorial competente, realizará las verificaciones previstas en el apartado 7.3 levantándose acta de las mismas.

Para la puesta en servicio el titular deberá presentar al Órgano
territorial competente la misma documentación señalada en el apartado 9.2.1. Una vez comprobada su conformidad, dará la autorización
de funcionamiento de la instalación, que deberá ser presentada a la
Empresa suministradora para solicitar el suministro normal de GLP.


10. Mantenimiento de las instalaciones. Las Instalaciones de almacenamiento de GLP y las redes y acometidas hasta las instalaciones receptoras, deberán estar cubiertas por un contrato de mantenimiento suscrito con una Empresa instaladora autorizada de categoría D, por el que ésta se haga responsable de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, dentro de las prescripciones contenidas en este Reglamento y de forma especial del funcionamiento de la protección catódica y del control anual del potencial de protección.

El Órgano territorial competente podrá fijar las prestaciones mínimas exigibles de mantenimiento.

Asimismo, en cada instalación existirá un Libro de Mantenimiento.

La Empresa instaladora encargada del mantenimiento, dejará constancia de cada visita en el Libro de Mantenimiento y anotando el estado general de la instalación, y los defectos observados, las reparaciones efectuadas y, en su caso, las lecturas de potencial de protección.

El titular se responsabilizará de que está vigente en todo momento, el contrato de mantenimiento, y de la custodia del Libro de Mantenimiento y del Certificado de la última inspección oficial.

Las Empresas u Organismos que acrediten poseer capacidad y medios para realizar el mantenimiento de sus instalaciones, podrán ser eximidas de la necesidad del contrato de mantenimiento, siempre que se comprometan a cumplir los plazos de control de la instalación y en las condiciones que fije el Órgano territorial competente y teniendo al día el Libro de Mantenimiento.


11. Inspecciones oficiales. En cuanto se relaciona con el campo de aplicación del presente Reglamento, el personal facultativo de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de «Agente de la Autoridad», a efectos de lo dispuesto en la legislación penal.

11.1 Inspecciones periódicas. Sin perjuicio de que el Órgano territorial competente tome las medidas de vigilancia y control estadístico que considere oportunas, tanto durante la construcción de la instalación como para comprobar su posterior estado de conservación, éstas se someterán cada cuatro años a una inspección oficial.

Esta inspección incluirá el conjunto de la instalación que haya sido objeto de la autorización de funcionamiento.

Para ello, la Administración Pública podrá efectuar la verificación por sí misma o exigir un acta de revisión, suscrita por una Entidad colaboradora autorizada, en el caso de establecimientos industriales o locales de pública concurrencia. Cuando se trate de viviendas, también podrá suscribir el acta de revisión la Empresa suministradora del GLP a granel, si así lo autoriza el Órgano territorial competente, después de comprobar que dispone, en el territorio. de medios técnicos humanos y materiales suficientes para efectuar las verificaciones.

En el acta de revisión constará que la instalación ha sido ensayada y verificada, de acuerdo con lo señalado en los apartados 7.2 y 7.3 con resultado favorable, acompañada del Libro de Mantenimiento, y será remitida por la Empresa instaladora encargada del mantenimiento al Órgano territorial competente para la obtención del Certificado de inspección.

Las pruebas periódicas de presión prevista en el Reglamento de Aparatos a Presión se efectuará, solamente cada doce años, como máximo, con arreglo a lo señalado en el apartado 7.1, pudiendo el Órgano territorial competente autorizar, en su caso, que se efectúe sin desenterrar el depósito si concurren las circunstancias siguientes:

    a) Que la instalación esté provista de protección catódica o el Órgano territorial competente haya aceptado que no es exigible.

    b) Que por las anotaciones que constan en el Libro de Mantenimiento, se pueda deducir que la protección catódica ha funcionado correctamente durante el período transcurrido desde la última inspección oficial.

    c) Que en las anotaciones del Libro de Mantenimiento no conste que existan o hayan existido reparaciones de partes corroídas o defectos debidos a la corrosión.

No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación si el titular no acredita ante la Empresa suministradora, mediante una copia del Certificado de Inspección, que ésta se ha efectuado con resultado favorable y en tiempo oportuno.

Referencia 21: E~ libre a~ de la proyección sobre el te~ del depósito. R eferencia : Distancia el cerramiento Referencia 3: Distancia a muros o paredes e~ (RF-120)

8 límites de Propiedad. @be~ de inmuebles focos fijos de inflamación motores de explosión. vías públicas. férreas o fluviales proyección de líneas aéreas de

Referencia o espectáculo de acuartelamientos de centros comerciales museos bibliotecas
Referencia 6 puntos de distribución.)