6. Construcción y montaje
6.1 Edificaciones. Los edificios de la estación de GLP deberán construirse de una sola planta, cuya cota no será inferior al nivel del terreno que los circunda.
En su construcción se emplearán materiales cuya resistencia al fuego sea como mínimo RF-120.
El Pavimento será de material no absorbente y de tal naturaleza que los choques y golpes con objetos metálicos no puedan producir chispas.
La cubierta será de construcción ligera, tipo fibrocemento o similar.
Las edificaciones cerradas deberán permitir la fácil salida del personal en caso de peligro, sus puertas serán metálicas, y se abrirán siempre hacia el exterior. Las cerraduras serán de accionamiento rápido y manipulables desde el interior, sin necesidad de utilizar llaves.
Deberán tener una superficie de ventilación a ras de suelo equivalente a 1/10 de la superficie de la planta. Dichos huecos de ventilación estarán repartidos al menos en dos paramentos y protegidos por malla metálica.
Para que alguna de las paredes pueda ser considerada como muros a efectos de distancias de seguridad, deben cumplir las condiciones exigidas a los mismos en el apartado 4.
6.2 Depósitos. Los depósitos cilíndricos se instalarán con su eje longitudinal sensiblemente horizontal.
En caso de que en la estación de GLP existan dos o más depósitos, el proyectista deberá prever los medios necesarios para evitar el sobrellenado de alguno de ellos por influencia de los otros, tanto en las operaciones de llenado como en las de explotación.
Para el fácil desplazamiento de los equipos de extinción de incendios previstos en el apartado 6.8, deberán dejarse libres alrededor de la proyección sobre el terreno de los depósitos y, en su caso, dentro
del cerramiento, los espacios señalados en la referencia 1 del cuadro de distancias.
Tanto la superficie del terreno en la zona de ubicación de los depósitos como el espacio libre señalado en el párrafo anterior, serán horizontales.
Será obligatorio rodear el emplazamiento de los depósitos y equipos por medio de una cerca de 2 metros de altura, como mínimo, que podrá ser de malla metálica o de cualquier otro sistema análogo incombustible, que permita una buena ventilación e impida el acceso de personas ajenas al mismo. En caso de que este cerramiento vaya provisto de zócalo, su altura no será superior a 30 centímetros. Las puertas de los cerramientos abrirán hacia el exterior y serán igualmente incombustibles, y los cierres serán de accionamiento rápido manipulable desde el interior sin necesidad de utilizar llaves. La utilización de muros o pantallas reglamentados en el apartado 4 podrá ser considerada como cerramiento suplementándose, si es necesario, con malla metálica o sistema análogo para alcanzar la altura de 2 metros.
Estos cerramientos se colocarán a las distancias de los depósitos marcadas en el cuadro de distancias, referencia 2. Cuando en una instalación existan equipos de trasvase, de vaporización, regulación o medida, éstos deberán quedar dentro del cerramiento.
Los depósitos de categoría A-0, E-0 y E-1, que no tengan equipos de trasvase o vaporización y que no abastezcan instalaciones pertenecientes a lugares de pública concurrencia, podrán prescindir del cerramiento siempre y cuando las bocas de carga, llaves, equipos de regulación y accesorios de depósito, se encuentren encerrados en una arqueta o capota incombustible provista de cerradura o candado.
También podrá prescindirse del cerramiento cuando la instalación de GLP esté ubicada en el interior de plantas industriales destinadas al almacenamiento, producción o tratamiento de productos petrolíferos o combustibles gaseosos o en aquellos otros casos en que por la índole de la industria, lo autorice el
Órgano territorial competente.
6.2.1. _Depósitos de superficie. Se consideran depósitos de superficie los situados al aire libre, y cuya generatriz inferior está a nivel superior al terreno. Se dispondrán en su emplazamiento cumpliendo las siguientes condiciones:
-Si son cilíndricos, el desplazamiento de cualquiera de ellos en el sentido de su eje longitudinal no encontrará cortada su trayectoria por otro depósito de la misma instalación.
-Se colocarán sobre apoyos capaces de soportar la carga que se produce durante la prueba hidráulica con una resistencia mínima al fuego de
RF-180. La fijación a estos apoyos deberá permitir las dilataciones y contracciones térmicas que puedan producirse.
-La colocación sobre los apoyos será realizada de tal manera que el orificio de drenaje se situará en la parte más baja de la generatriz inferior, y a una distancia mínima de 50 centímetros al suelo en los depósitos de hasta 20 metros y de 80 centímetros en los mayores. Dicha generatriz tendrá una pendiente suficiente que permita el drenaje del depósito.
-La distancia entre depósitos no será nunca inferior a la semisuma de sus radios y como mínimo será de un metro.
-Se encontrarán protegidos mediante pinturas blancas reflectantes.
-Serán puestos a tierra con una resistencia menor de 20
ohmios.
6.2.2 Depósitos enterrados. Para que un depósito sea considerado enterrado, debe estar situado enteramente por debajo
del nivel del terreno circundante, de forma tal que la generatriz superior diste entre 30 y 50 centímetros de dicho nivel.
Los depósitos enterrados se situarán sobre fundación firme y anclados de forma tal que se impida su flotación.
La distancia entre depósitos situados en la misma fosa será como mínimo de un metro.
Cuando sobre un depósito puedan circular vehículos, deberá estar cubierto por una tapa o losa capaz de resistir las cargas a que previsiblemente
pueda verse sometida.
Si no estuviera prevista la circulación de vehículos sobre el depósito y no fuera preceptiva la colocación de cerramiento, deberá rodearse la proyección sobre el terreno
del depósito con una protección de hormigón, obra de fábrica u otra apropiada e igualmente eficaz
de al menos, 30 centímetros de altura.
En todos los casos la fosa se rellenará de arena fina, exenta de piedras o elementos que puedan dañar al depósito o a su protección, debidamente compactada.
En caso de que el depósito se aloje en una fosa revestida de obra de fábrica u hormigón, este revestimiento distará de las paredes del tanque un mínimo de 50 centímetros en las paredes laterales, 20 centímetros al fondo y 30 centímetros a la tapa, si existe.
En caso de que se aloje en fosas no revestidas, se adaptará su construcción a las características del terreno, debiendo quedar, como mínimo, las distancias señaladas en el párrafo anterior para las fosas revestidas.
Con la finalidad de poder detectar cualquier acumulación de gas o de agua en el fondo de la fosa, se instalará en una esquina de ésta un tubo buzo de 5 centímetros de diámetro interior que llegue hasta el fondo, cortado oblicuamente en su extremo inferior y dotado de un tapón en el superior.
La valvulería del depósito y los aparatos de control se protegerán por una arqueta o tapa
registro sobre la que se evitará la circulación y aparcamiento de vehículos.
La valvulería será perfectamente accesible desde el exterior, y los aparatos de control fácilmente legibles.
6.2.3 Depósitos semienterrados. Se denominarán depósitos semienterrados, aquellos que teniendo la generatriz inferior por debajo
del nivel del terreno circundante debido a algún impedimento, tales como: roca a escasa profundidad, terreno con pendiente pronunciada, nivel freático próximo u otras causas justificadas, no resulta posible cumplir la condición de profundidad de enterramiento prevista para los depósitos enterrados.
Para que a efectos de este Reglamento puedan considerarse como enterrados, deberá completarse la fosa por encima
del terreno mediante paredes de obra de fábrica u hormigón hasta la altura necesaria, para cumplir las condiciones exigidas a los mismos. (Ver figura
5).
Dichas paredes deberán cumplir una de las siguientes condiciones:
a) Tener una resistencia al fuego RF-240 y una resistencia mecánica calculada para los esfuerzos a que puedan verse sometidas.
b) Estar reforzadas con tierra compactada terminada, según el talud natural
del terreno o contenida mediante otro muro calculado para sostener su empuje.
FIGURA Nº 5
30
a
50 cm a nivel del terreno
30
a - a la tapa, si existe.
50 cm
d
20 cm
b
6.3 Prescripciones específicas para las canalizaciones. Las tuberías para las canalizaciones de GLP podrán ser aéreas o enterradas, pero no podrán ser empotradas. Si se sitúan en canales, éstos serán registrables en toda su longitud.
Las tuberías de conexión entre depósitos de superficie y equipos complementarios de la estación, o de ellos entre sí, serán aéreas y sólo
en casos justificados se autorizará su enterramiento.
Cuando las conducciones hayan de atravesar paramentos o forjados, lo harán por medio de pasamuros, de forma tal que quede libre, como mínimo, un espacio de 10 milímetros alrededor de la tubería.
Los tramos de tuberías destinadas a fase líquida que puedan quedar aislados entro válvulas de corte, dispondrán de una válvula de seguridad (alivio térmico) o de by-pass de funcionamiento automático, que libere cualquier sobrepresión interior excesiva.
Los tramos de tubería que no están en servicio, deberán quedar aislados con un cierre estanco (tapón
roscado, disco ciego o brida ciega).
6.3.1 Canalizaciones aéreas. La distancia mínima de la generatriz inferior de las canalizaciones aéreas al suelo, será de 5 centímetros.
Cuando discurran por un muro, estarán separadas de éste, como mínimo, 2 centímetros.
Las tuberías deberán estar protegidas contra la corrosión.
Las destinadas a fase líquida, se pintarán en color rojo, y las destinadas a la fase gas, en color amarillo.
6.3.2 Canalizaciones enterradas. Las uniones entre tuberías que puedan formar pares galvánicos, se efectuarán mediante juntas
aislantes debidamente dimensionadas.
El propietario, el instalador y la empresa de mantenimiento, conservarán un plano en el que se refleje con precisión el tendido de la tubería enterrada.
6.4 Equipos de trasvase. Las tuberías conectadas a la bomba de impulsión de GLP deberán estar dotadas de dispositivos que, en caso de sobrepresión, provoquen automáticamente el retomo de GLP al depósito que alimenta a la bomba, o bien que permita la interconexión entre la impulsión y la aspiración de ésta.
Cuando el trasvase se efectúe por compresión de la fase gaseosa, el compresor debe disponer de presostatos de baja y alta.
En el extremo de la instalación rígida, en cada uno de los puntos de unión de las tuberías de fase líquida con las mangueras flexibles de conexión con el camión cisterna, o con los brazos articulados, cuando éstos existan, se colocará una válvula antirretomo, que impida la salida incontrolada
del producto a la atmósfera. Además existirá en cada uno de los puntos de unión, tanto de la fase líquida como de la fase de gas, una válvula de cierre rápido de accionamiento manual.
6.5 Elementos auxiliares.
6.5.1 Uniones. Cuando no se utilice soldadura, las uniones entre tuberías, elementos auxiliares (válvulas, reguladores, manómetros u otros) y equipos. o entre ellos entre sí, podrá realizarse por uno de los siguientes medios:
-Bridas con asiento plano trabajando a compresión.
-Rosca cónica según UNE 19009-73, pudiéndose utilizar un encintado o un producto que complemente la estanqueidad. Este tipo de unión no será utilizado para diámetros nominales iguales o superiores a 75 milímetros.
-Racores con asiento plano a compresión. Este tipo de unión no será utilizado para diámetros nominales iguales o mayores de 40 milímetros.
-Uniones metal-metal de tipo esferocónico, se utilizará solamente para conexiones accidentales como las realizadas con las mangueras de trasvase en las instalaciones que dispongan de este equipo.
6.5.2 Válvulas de seguridad. La descarga de las válvulas de seguridad, se realizarán en todos los casos a la atmósfera en sentido vertical y estará protegida para evitar la entrada de agua y suciedad a su interior, pero sin dificultar su funcionamiento.
Las válvulas de seguridad (alivio térmico) que tengan posibilidad de expulsar fase líquida y se encuentren en el interior de edificaciones construidas según lo especificado en el apartado 6.1 de este Reglamento, descargarán a una altura mínima de 4 metros sobre el suelo, pudiendo estar unidas entre sí por un colector con salida única.
6.5.3. Llaves de corte. Las llaves de corte serán estancas al exterior en todas sus posiciones herméticas en su posición cerrada y precintables.
6,6 Instalación eléctrica. Toda la instalación eléctrica cumplirá lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Los interruptores generales de los circuitos de alimentación de bombas, compresores, motores y alumbrado de toda la instalación, estarán centralizadas en un cuadro situado próximo a la entrada de la estación y de fácil acceso.
En aquellas instalaciones que existan equipos de vaporización, trasvase o medida, éstos deberán estar dotados de una iluminación suficiente para permitir su operatividad.
Además, las clasificadas como A-4, A-5 y E-3 estarán provistas de una instalación de alumbrado que permita, en caso de
necesidad, obtener un nivel de iluminación suficiente para la circulación durante la noche.
6.7 Protección contra- la' corrosión
6.7.1 Protección de depósitos.
6.7.1.1 Protección pasiva:
a) Los depósitos de acero enterrados o semienterrados deberán estar protegidos contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo a base de brea de hulla, betún de petróleo, materias plásticas u otros materiales, de forma que la resistencia eléctrica, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua y resistencia mecánica sean las adecuadas a la naturaleza
del terreno donde están enterrados.
b) Se comprobará el buen estado del revestimiento inmediatamente antes de ser enterrados.
c) Los apoyos y zunchados se prepararán de forma que no puedan dañar la tubería o su protección.
6.7.1.2 Protección activa. Como complemento del revestimiento externo, los depósitos enterrados o semienterrados irán provistos de un sistema de protección catódica, salvo que se demuestre, mediante un estudio de agresividad
del terreno, que no es necesaria.
La finalidad de la protección catódica es garantizar un potencial entre el depósito y el suelo que, medido respecto al electrodo de referencia cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a -0,85 V. Dicho Potencial será de -0,95 V como máximo, cuando haya riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras.
En aquellos casos en que existan corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas u otras causas, deberán adoptarse medidas
especiales para la protección catódica, según las exigencias de cada caso.
Cuando las corrientes vagabundas puedan provocar variaciones en el potencial de la protección, el potencial podrá alcanzar valores mayores que los indicados, sin limitación de valor, para puntas casi instantáneas, durante un tiempo máximo de un minuto y valores máximos de hasta -0,50 V durante un tiempo máximo de cinco minutos, siempre que la duración total acumulada de estas puntas en veinticuatro horas no sobrepase una hora.
6.7.2 Protección de canalizaciones. La protección contra la corrosión de las canalizaciones se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en la ITC-MIG del mismo correspondiente a su presión de servicio.
6.7.3 Control de la protección contra la corrosión. El titular de acuerdo con lo que se señala en el apartado 10, es responsable de que se efectúe un control anual de los potenciales de protección respecto al suelo, y de que cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se compruebe el funcionamiento de los aparatos cada tres
meses. De estos controles y comprobaciones deberá dejarse constancia en el libro de mantenimiento.
6.8 Protección contra el fuego
6.8.1 Extintores. Los extintores que se utilicen serán de polvo
químico seco y las instalaciones fijas de extinción, de existir, no serán de accionamiento automático.
Las cantidades de materia extintora serán al menos las siguientes:
Las instalaciones de GLP clasificadas A-0 y E-0, dispondrán como mínimo de dos extintores de 6 kilogramos.
Las clasificadas como A-1, A-2 y E-1, dispondrán de un mínimo de dos extintores de 12 kilogramos.
Las clasificadas A-3 y E-2, dispondrán de materia extintora en una proporción de 1 kilogramo de polvo químico seco por cada metro cúbico de volumen geométrico de capacidad de almacenamiento, con el mínimo establecido en el párrafo anterior.
Las clasificadas A-4, A-5 y E-3, dispondrán de un mínimo de 100 kilogramos de polvo químico seco, incrementándose esta cantidad en 1 kilogramo por cada 10 metros cúbicos de volumen geométrico que sobrepase los 100 metros cúbicos de volumen de almacenamiento de la estación.
Siempre que la capacidad de almacenamiento sea superior a 5 metros cúbicos, al menos dos de los extintores serán de 12 kilogramos. En todos los casos, los extintores estarán colocados en lugares fácilmente accesibles.
Además el área de bombas y compresores de GLP deberá estar dotada de 2,5 kilogramos de polvo químico seco por cada metro cúbico por hora de capacidad de trasvase, con un mínimo de 50 kilogramos distribuidos, al menos, en dos extintores.
En caso de que el equipo de trasvase esté situado en una caseta, estos extintores se situarán en el exterior de la misma.
Las casetas de vaporizadores, si las hubiere, dispondrán al menos de un extintor de 12 kilogramos como dotación suplementaria a lo establecido anteriormente.
6.8.2 Instalación de agua. Las instalaciones de categoría A-3,
A-4 y A -5 deberán estar dotadas de una red de tuberías y de los elemento precisos de acoplamiento rápido, que permitan hacer
llegar agua a cualquier punto de la estación de GLP a la presión de 5 bar, con un caudal
mínimo de 15 metros por hora para las del grupo A-3, 30 metros por hora para las
del grupo A-4, y 50 metros por hora las clasificadas como A-5.
Interpretación
(El texto en gris queda invalidado por el real decreto sobre instalaciones de protección contra incendios, cuyas prescripciones serán de aplicación en este punto). Básicamente, dichas instrucciones contemplan el uso de bocas normalizadas BIE25 (1,6 litros/seg.
5,76 m³/h.) o BIE45 (11,52 litros/seg.
24 m³/h). Ningún punto puede quedar a menos de 25 m de una BIE. Vea la normativa de instalaciones de protección contra incendios para mas detalles.
Cualquier depósito aéreo de volumen geométrico unitario superior a 100 metros cúbicos, deberá disponer para su enfriamiento de un sistema propio de riego.
Las instalaciones que no dispongan de suministro exterior de agua,
estarán dotadas de depósitos de almacenamiento y medios de bombeo que permitan el funcionamiento de la red durante una hora y treinta minutos a la presión y con los caudales establecidos.
interpretación:
Sobre el párrafo anterior en color gris, el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en el apéndice 1 cita textualmente: <<La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier BIE.>> Ésta será pues la norma a aplicar ya que el reglamento de instalaciones de protección contra incendios es de mayor rango. Vea la normativa de instalaciones de protección contra incendios para mas detalles.
Las instalaciones de la categoría A-3 podrán no disponer de instalación de agua. duplicando el número de
materia extintora señalada para la zona de almacenamiento en el punto 6.8.1.
Para las instalaciones de categoría A-4 y A-5 se dispondrán al menos de dos hidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la
estación.
(Véase el punto 5.- sistemas de hidrantes exteriores, del reglamento de instalaciones de protección contra incendios)
Las mangueras de agua y sus racores de acoplamiento se ajustarán
a las normas UNE 23.091-81 (con su corrección de febrero de 1983), Parte 2 A, UNE 23.400-82 Parte 2ª y 23.400-82 Parte 3ª,
respectivamente. Las lanzas de agua serán de doble efecto, con producción de
chorro y agua pulverizada.
6.8.3 Elementos complementarios. En la instalación de GLP se dispondrá
del siguiente material:
-Carteles indicadores con el siguiente texto: «Gas inflamable «Prohibido fumar y encender fuego», que se situarán en la proximidad de los depósitos. y en caso de existir cerramiento al menos, en cada uno de los lados
del mismo y en las puertas de acceso.
-Un par de guantes de cuero.
Las instalaciones de la categoría A-4, A-5 y E-3 dispondrán además de lo señalado,
del siguiente material:
-Una linterna portátil y antideflagrante.
-Tres mantas ignífugas.
-Tres cascos con pantallas de aproximación al fuego.
-Tres caretas antigás.
Además las de categorías A-5 dispondrán de:
-Un dispositivo de alarma acústico de accionamiento manual o automático-manual.
-Un explosímetro.