5. Características de las equipos.

5.1. Depósitos. Los depósitos destinados al almacenamiento de GLP deberán cumplir el Reglamento de Aparatos a Presión, debiendo llevar indicada, en la placa de identificación establecida por dicho Reglamento, la superficie exterior del mismo en metros cuadrados y el volumen geométrico en metros cúbicos.

Estarán provistos para su funcionamiento, al menos, de los elementos siguientes que se encontrarán fácilmente accesibles:

    -Dispositivo de llenado de doble cierre, uno de los cuales será de retención y estará situado siempre en el interior del depósito, y el otro podrá ser manual, telemandado o, también, de retención. En aquellas instalaciones que dispongan de equipo de trasvase, los dispositivos de retención deberán ser de exceso de flujo, con el fin de permitir el trasvase entre depósitos simultáneamente con la utilización del equipo de vaporización.

   -Indicador de nivel de medida continua y lectura directa.

    -Indicador de nivel máximo de llenado.

    -Manómetro.

    -Válvula de seguridad de exceso de presión, conectada a la fase gaseosa del depósito.

    -Dos dispositivos destinados a la salida de GLP, uno en fase líquida y otro en gaseosa, dotados cada uno de ellos con un doble sistema de cierre, uno automático por exceso de flujo o telemandado y otro manual. En la toma de la fase líquida el de cierre automático o telemandado estará necesariamente en el interior del depósito. En caso de no utilización de alguna de las fases, se podrá prescindir del segundo cierre situado en el exterior del depósito pero, en todo caso, se protegerá el cierre con un tapón roscado o brida ciega.

    -Borna de toma de tierra.

Además los depósitos dispondrán de un drenaje situado en uno de los extremos de su generatriz inferior, que en los de superficie estará dotado de una válvula interior de corte automático por exceso de flujo y de un tapón roscado de protección del mismo material que la válvula. En los enterrados este drenaje quedará cerrado por medio de un tapón roscado de acero.

La presión máxima de trabajo para la que serán calculados estos depósitos será de 20 bar y la presión de prueba de 26 bar.

El grado de llenado de los depósitos no excederá del 85 por 100 de su volumen, considerando la masa específica del producto líquido a almacén a 20 grados centígrados.


5.2. Canalizaciones. Las canalizaciones para fase gaseosa, deberán cumplir con las exigencias del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC-MIG) correspondiente a la presión máxima de servicio, y para la tercera familia, salvo las prescripciones específicas que se señalan en este Reglamento.

Las canalizaciones de fase líquida serán calculadas para soportar una presión máxima de trabajo de 20 bar y una presión de prueba de 26 bar. Aunque por tratarse de fase líquida no les sea de aplicación el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, no obstante en lo referente a proyecto, materiales y construcción, se regirán por la ITC-MIG 5.2 de dicho Reglamento para la tercera familia, salvo las prescripciones específicas que se señalan en el apartado_6.3 de este Reglamento.


5.3 Boca de carga-. La boca de carga podrá situarse en el mismo depósito o fuera de él. El acoplamiento al mismo estará dotado en todos los casos del dispositivo de llenado de doble cierre especificado en el apartado 5.1 que impida la salida de gas del depósito en caso de rotura accidental de la canalización de carga.

En las proximidades de la boca de carga se dispondrá de una toma de tierra para la conexión del camión cisterna.

La boca de carga siempre estará dotada de un tapón roscado que la proteja de la suciedad y del deterioro.

Cuando la boca de carga se encuentre distanciada del depósito y fuera de la estación de GLP deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

    -Ser posible acotar durante la operación de trasvase una zona en la cual se impida todo tipo de actividad susceptible de producir chispas o llamas en una distancia de 2 metros alrededor de la referida boca de carga.

    -Estar ubicada dentro de los límites de propiedad.

    -Estar protegida con un envolvente o arqueta de material incombustible (RF-120) y resistente a las acciones a las que pueda estar sometida. Estará provista de cerradura o candado, y situada en lugar bien ventilado.

    -Disponer de un sistema de cierre en la propia boca de carga, que consistirá en una válvula de corte rápido de accionamiento manual y una válvula antirretorno de doble sistema de cierre.

La tubería que une la boca de carga al depósito será como mínimo de 40 milímetros de diámetro nominal y en ella se dispondrá una derivación con tapón ciego, próxima a la toma de fase líquida del depósito para un eventual vaciado del mismo.


5.4 Equipos de vaporización. Sólo se admitirán vaporizadores en los que el aporte de calor al GLP en fase líquida sea realizado por medio de un fluido intermedio o por energía eléctrica y estarán dotados de un sistema que impida el paso de fase líquida al resto de la instalación.

Serán considerados, únicamente a efectos de registro de tipo y de las distancias de seguridad como si se tratara de depósitos de almacenamiento de categoría A-0, pudiendo ubicarse en edificaciones construidas específicamente para ellos de acuerdo con el apartado 6.1 de este Reglamento, siempre que la caldera y el vaporizador se encuentren en locales separados.


5.5 Equipos de regulación y medida. El equipo de regulación estará compuesto por el regulador y un elemento de seguridad contra sobrepresión. El proyecto podrá justificar la no necesidad de su instalación.

Los equipos de regulación y medida, si los hubiere, serán de tipo intemperie o estarán protegidos contra ella.


5.6 Equipos de trasvase y elementos auxiliares. Los diversos elementos componentes del equipo de trasvase tales como mangueras, bombas y compresores, así como los elementos accesorios, se ajustarán a normas declaradas de obligado cumplimiento por el Ministerio de Industria y Energía, o en su defecto, deberán cumplir las normas ISO, EN u otras de reconocido prestigio, tales como API o DIN.


5.7 Válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad serán de sistema de resorte y estarán taradas a 20 bar.

Los depósitos, tanto aéreos como enterrados, cuyo volumen geométrico unitario supere los 20 m³, dispondrán de al menos dos válvulas de seguridad, de forma que la capacidad de descarga del conjunto, quedando una válvula en reserva, sea capaz de evacuar el caudal de descarga. Estarán conectadas mediante un dispositivo que pueda dejar fuera de servicio cualquiera de las válvulas, acoplando automáticamente la de reserva.

El caudal de descarga que, como mínimo, deben suministrar las válvulas de seguridad, debe ser tal que la presión en el interior de los depósitos no llegue a sobrepasar en un 20 por 100 la presión de apertura de las mismas y se pueden calcular utilizando la fórmula

G = 10,6552 x S0,82

donde G es el caudal de aire en metros cúbicos por minuto a 15º C y presión atmosférica, y S representa la superficie del depósito expresada en metros cuadrados.

Para obtener el caudal de GLP se dividirá el resultado G por el factor de corrección


en donde P es la presión de tarado de la válvula de seguridad en bar.

En los depósitos enterrados el caudal de descarga podrá reducirse en un 30 por 100 del valor calculado pero, en tal caso, los depósitos no podrán ser descubiertos si no han sido vaciados previamente.