(O. 17-3-1982. BOE 8-4-1981) (O. 28-3-1985. BOE 13-4-1985)

 

CAPÍTULO I: Terminología, definiciones y clasificación

CAPÍTULO II: Campo de aplicación

CAPÍTULO III: Complemento a las normas de carácter general

CAPÍTULO IV: Categoría de los aparatos

CAPÍTULO V: Salas de calderas

CAPÍTULO VI: Accesorios y aberturas

CAPÍTULO VII: Prescripciones de seguridad

CAPÍTULO VIII: Sobre operadores y usuarios de calderas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


CAPÍTULO III

Complemento a las normas de carácter general

   Art. 5.º Fabricantes.

   1. Se considerarán Empresas fabricantes aquellas que utilizan medios propios para la fabricación y ensamblaje total o parcial de los componentes de aparatos incluidos en esta ITC y que, responsabilizándose del diseño y construcción de los mismos, estén inscritas en el Libro Registro que a tal efecto dispondrán las Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

   2 Todas las Empresas fabricantes deberán poseer talleres propios y disponer de la maquinaria adecuada para la actividad a desarrollar.

   3 Todas las Empresas fabricantes deberán disponer en plantilla de personal técnico titulado competente, adjuntándose la debida justificación a la solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

   4. Todas las Empresas fabricantes deberán poseer debidamente homologados sus procesos de soldadura, de acuerdo con los códigos de diseño y construcción adoptados respectivamente para la fabricación de sus productos.

   Estas homologaciones deberán ser realizadas por el CENIM (Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas), por Entidades colaboradoras en el reconocimiento y pruebe de aparatos a presión o por otros Centros o Laboratorios reconocidos para este fin por el Ministerio de Industria y Energía, debiéndose adjuntar copia de la certificación de estas homologaciones a la solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las Delegaciones Provinciales de dicho Ministerio.

   5. Todos los especialistas soldadores de las partes sometidas a presión deberán estar en posesión del correspondiente certificado de calificación extendido por las mismas Entidades, Centros o Laboratorios mencionados en el párrafo anterior, debiéndose adjuntar copia de estos certificados de calificación a la solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

   6. Todas las Empresas fabricantes deberán llevar a cabo los controles radiográficos, gammagráficos y de ultrasonidos que prescriben las normas o códigos adoptados respectivamente por las mismas. Estos controles habrán de ser realizados por personal técnico calificado, empleando para ello medios propios o subcontratados.

   Todos los productos fabricados deberán disponer de su respectivo expediente de control de calidad, definido en el artículo segundo de esta ITC.

   7. Los fabricantes y reparadores de los aparatos afectados por esta ITC son responsables de que los mismos ofrezcan las garantías debidas para el fin a que se destinen, y deberán conocer las características y procedencia de los materiales empleados. Si en estos materiales se advierten deficiencias, esta responsabilidad se entenderá sin perjuicio de la que pueda corresponder a terceros.

   8. A las Empresas dedicadas a la reparación de aparatos a presión se les exigirán las mismas condiciones que a los fabricantes por lo que igualmente se requiere su inscripción en el Libro Registro de reparadores de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía. Los reparadores deberán incluir su número de registro en toda documentación relativa a reparaciones realizadas.

   Todas las Empresas fabricantes quedarán automáticamente inscritas corno Empresas reparadoras.

   9. Los talleres de construcción y reparación llevarán un Libro Registro, legalizado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, en el que se harán constar la clase de aparato, fecha de construcción o reparación, características que lo identifiquen, especificaciones de los materiales empleados, resultado de las pruebas efectuadas, nombre y dirección del cliente.

   Art. 6.º Los aparatos sometidos a la presente ITC cumplirán las siguientes prescripciones:

   1. Registro de tipo.- El fabricante o importador que desee fabricar o importar aparatos incluidos en esta ITC deberá obtener previamente el registro de tipo, según lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento de Aparatos a Presión. En la Memoria citada en el punto 1 de dicho artículo sexto se indicará además la clase de potencia térmica del aparato que se desee fabricar o importar, así como las características siguientes:

- Volumen total de las partes a presión.

- Volumen de agua a nivel medio en calderas de nivel definido.

- Superficie de calefacción.

- Presión y temperatura de diseño.

- Presiones y temperaturas de servicio.

- Fluidos contenidos.

- Elementos de seguridad.

- Cualquier otra característica de interés.

 

Cuando se trate de calderas automáticas, se incluirá también una descripción detallada de:

         a) Los órganos de regulación que aseguren automáticamente la alimentación del agua, el encendido del quemador o el calentamiento eléctrico.

         b) Los órganos de seguridad que limitan la presión, la temperatura y el nivel mínimo del agua en la caldera.

         c) El dispositivo de control de llama.

   «El código de diseño y construcción de los aparatos incluidos en esta ITC deberá elegirse entre el Código Español de Calderas y otros internacionalmente reconocidos.»

   A efectos de lo indicado en el artículo séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión, no se considerarán como modificaciones que afecten a la seguridad del aparato las siguientes:

   -La adecuación de una caldera para una presión de servicio inferior a la de diseño correspondiente al tipo registrado, siempre que dicha modificación afecte solamente a la sección de las válvulas de seguridad y/o de las válvulas de salida en las calderas de vapor.

   -El empleo de elementos, órganos y accesorios de regulación y de seguridad distintos a los indicados en el registro de tipo original o el cambio de su situación a posiciones equivalentes, siempre que cumplan los requisitos señalados en la presente Instrucción.

   En el caso de calderas que se fabriquen para un proyecto determinado y concreto, el fabricante podrá prescindir del registro previo de los tipos.

   2. Autorización de instalación.- La instalación de los aparatos comprendidos en esta Instrucción Técnica Complementaria precisará la presentación, ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, de un proyecto redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, el cual incluirá los puntos siguientes:

    a) Categoría del aparato.

    b) Características del aparato:

- Volumen total de las partes a presión.

- Volumen de agua a nivel medio, si procede.

- Superficie de calefacción.

- Presión de diseño y presiones de servicio.

- Temperatura de diseño v temperaturas de servicio.

- Fluidos contenidos.

- Elementos de seguridad y características de los mismos.

- Elementos auxiliares y características de los mismos.

- Fecha de registro del tipo, si procede.

 

    c) Datos del fabricante y del aparato:

- Nombre y razón social.

- Número de inscripción en el libro de registro de fabricantes, citado en el artículo noveno del Reglamento de Aparatos a Presión.

- Marca.

- Año de construcción.

- Número de fabricación.

 

   d) Nombre del vendedor del aparato.

   e) Datos del instalador del aparato. Nombre y razón social.

- Número de inscripción en el Libro Registro de instaladores, citado en el artículo décimo del Reglamento de Aparatos a Presión.

   f) Clase de industria a que se destina el aparato y ubicación de la misma.

   g) Planos:

- Planos de emplazamiento y situación de la sala de calderas, incluyendo las zonas colindantes con indicación de riesgos.

- Planos de conjunto de salas de calderas, con indicación de dimensiones generales y distancias de calderas a riesgos respectivos, así como características y espesores de los muros de protección, si procede.

- Esquemas generales de la instalación.

 

    h) Presupuesto general de la instalación.

    i) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de los aparatos y de su instalación, en lo que pueda afectar a personas o cosas.

   Para los aparatos a presión contemplados en esta ITC procedentes de importación deberá presentarse la documentación exigida al respecto en el artículo sexto del Reglamento de Aparatos a Presión.

   3. Autorización de puesta en servicio.- La puesta en servicio de la instalación se ajusta a lo dispuesto en le artículo 22 del Reglamento, y para los supuestos que a continuación se reseñan serán exigibles las siguientes prescripciones:

   «Para aparatos usados con cambio de emplazamiento, además del certificado de pruebas, según el artículo 22 del Reglamento de Aparatos a Presión, se adjuntará certificado emitido por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora, facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión, acreditativo de que el aparato se encuentra en perfectas condiciones para el servicio a que se destina, que ha pasado favorablemente la prueba hidrostática, y que cumple con los requisitos de seguridad, exigidos por la legislación vigente.»

   Para las calderas de fluido térmico se adjuntará también certificado del fabricante con indicación expresa de que en ningún punto de la caldera se superan las temperaturas máximas de masa y de película del fluido utilizado.

   Para las calderas de emplazamiento variable los usuarios deberán solicitar, en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía correspondientes, las respectivas actas de puesta en marcha sobre el emplazamiento móvil, acreditando la correcta instalación sobre dicho emplazamiento. Dicha acta, junto con un informe suscrito por técnico titulado competente en el que se indique que el equipo no ha sufrido deterioro durante el transporte y que se encuentra apto para funcionar, se presentaran en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente al nuevo lugar de emplazamiento, y todo ello se reflejará en el libro de usuario respectivo.

   La duración de este emplazamiento variable será como máximo de tres meses prorrogables por otros tres meses en casos debidamente justificados, y durante dicho tiempo podrá prescindirse de las especificaciones fijadas en el capítulo V de esta ITC relativo a la sala de calderas, pero la instalación será vigilada adecuadamente

   4. Primera prueba. - Para los aparatos incluidos en esta ITC, la primera prueba se realizará según lo dispuesto en le artículo 13 del Reglamento de aparatos a presión y la presión correspondiente vendrá dada por la expresión:

Pp = 1,5 Pd

siendo Pd la presión de diseño.

   Esta primera prueba de presión se podrá llevar a efecto por el fabricante si el producto del volumen, V, en metros cúbicos del aparato, definido en el artículo 7.° por la presión máxima en servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es igual o inferior a 25, y necesariamente por alguna Entidad colaboradora si el citado producto es superior a 25 o se trata de un aparato importado.

   En las calderas de fluido térmico podrá utilizarse como líquido de prueba cualquier fluido que permanezca en estado líquido en condiciones ambientales y que haya sido previamente autorizado por el fabricante de la caldera en cuestión.

   5. Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento.- Los aparatos afectados por esta ITC deberán ser inspeccionados antes de su puesta en servicio por el fabricante respectivo, o persona delegada de éste, quien verificará la adecuación de su instalación y el correcto funcionamiento de los mismos. Si ha desaparecido el fabricante y efectuará la inspección una Entidad colaboradora autorizada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión.

   El instalador deberá verificar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto presentado, reuniendo las condiciones reglamentarias y que el funcionamiento del conjunto es correcto. Si el producto del volumen del aparato en metros cúbicos por la presión máxima de servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es superior a 25, se requerirá la supervisión de alguna Entidad colaboradora.

   Si la presión máxima efectiva de servicio en la instalación resultara inferior en más de un 10 por 100 a la presión de diseño, que figura en su registro, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía correspondientes exigirán al fabricante un certificado suscrito por Técnico competente, en el que conste la adecuación del aparato a la presión en la instalación, especialmente en lo que concierne a velocidades de salida de vapor y capacidades de descarga de las válvulas de seguridad.

   6. Inspecciones y pruebas periódicas.- Se realizarán de acuerdo con las especificaciones siguientes:

   6.1. Inspecciones a los cinco años.- Todos los aparatos afectados por esta ITC deberán someterse, a los cinco años de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento, debiendo coincidir el valor de esta presión con 1,3 veces el valor de la presión de diseño. Antes de comenzar esta inspección, se comprobará que las válvulas de seccionamiento del elemento a inspeccionar están cerradas y que incorporan un dispositivo de seguridad para impedir de forma absoluta su posible apertura. También se verificará que se han tomado las medidas necesarias para impedir la puesta en funcionamiento del sistema de aportación calorífica, y cuando se trate de una batería de calderas, para evitar el acceso de los gases procedentes de los conductos de humos. Además, se exigirá la limpieza y secado previos de todas las partes accesibles del elemento a inspeccionar, así como la eliminación de todos los depósitos e incrustaciones que puedan impedir un examen eficaz de las partes sometidas a presión. Para facilitar la inspección se comenzará por desembarazar el interior de los recintos en los que se vayan a realizar los exámenes de todas las chapas y accesorios desmontables.

   De acuerdo con los diferentes tipos de aparatos, se examinaran las partes siguientes:

   - Los hogares y sus uniones a las placas tubulares, se comprobarán especialmente las deformaciones, que en ningún caso deberán exceder del 6 por 100 del diámetro del hogar.

   - La cámara de combustión, los tubos, la obra refractaria y la solera.

   - Las chapas de las cajas de fuego. Se repasarán las costuras, retocándose las roblonadas y repasándose las soldadas que presentan rezumes. Se observará la posible presencia de ondulaciones y/o corrosiones en los fondos y en los costados.

   - Virotillos y tirantes. Se sustituirán los que presenten rotura o una disminución de sección igual o superior al 25 por 100 de la sección original.

   - Tubos y placas tubulares. Se sustituirán los tubos taponados y se limpiarán los que presenten obstrucciones. Se comprobarán las uniones de los tubos a las placas tubulares, especialmente en el extremo de la caja de fuego.

   - Conductos y cajas de humo. Se examinarán las chapas con una sonda y se reemplazarán aquellas cuyo espesor haya disminuido en más de un 50 por 100.

   - Envolventes, tambores, colectores y sus tubos. Se examinará la fijación de los tubos a los tambores y colectores, así como las tubuladuras, casquillos, elementos externos y elementos internos. Se medirán los espesores de chapas y de tubos empleando para ello medios adecuados.

   - Las faldillas de las tapas de los accesos de inspección.

   - Roblones. Se sustituirán o retocarán los roblones dudosos.

   - Soldaduras. Se repasarán las soldaduras dudosas.

   - Estanqueidad. Se comprobará la estanqueidad, y especialmente en el caso de calderas de hogar presurizado, el recorrido de humos en mirillas, puertas de inspección, accesos, juntas de dilatación, etc.

   - Accesorios. Se inspeccionarán los reguladores de alimentación, válvulas, grifos, columnas de nivel, válvulas principal y auxiliar de toma, espárragos de sujeción, etc.

   Cuando en las partes sometidas a presión se observen anomalías se efectuarán ensayos no destructivos de las chapas, tubos y uniones, y, de ser necesario, se tomarán probetas de las partes expuestas a las temperaturas más altas y a las mayores tensiones de trabajo, para su examen macrográfico y examen de resistencia. Una vez realizada dicha revisión se sustituirán las partes que ofrezcan indicios de envejecimiento.

   Además se harán las comprobaciones siguientes:

   Válvulas de seguridad.- Las válvulas se desmontarán totalmente para comprobar que sus distintos elementos no presentan anomalías, y que su interior está limpio de acumulaciones de moho, incrustaciones o sustancias extrañas. Posteriormente, se probarán estas válvulas con la caldera en funcionamiento y se verificará su disparo a la presión de precinto.

   Manómetros.- Se probarán todos los manómetros, comparándolos con un manómetro patrón: Además, se verificará que el tubo de conexión está libre de obstrucciones.

   Ensayo de funcionamiento.- Toda inspección deberá completarse con un ensayo de la caldera funcionando en condicione similares a la de servicio. Este ensayo permitirá controlar el funcionamiento de los equipos auxiliares y accesorios, así como verificar la correcta actuación de los dispositivos de seguridad y de regulación.

   6.2. Inspecciones posteriores.- A los diez años de la entrada en servicio se repetirán las inspecciones y pruebas indicadas en el punto anterior, y posteriormente se repetirán cada tres años.

   Las inspecciones y pruebas periódicas citadas en 6.1 y 6.2 podrán ser realizadas por el fabricante, el instalador o el servicio de conservación de la Empresa en la cual esté instalado el aparato si el producto del volumen en metros cúbicos del aparato por la presión máxima de servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es igual o inferior a 25, y por alguna Entidad colaboradora si este producto es superior a dicha cifra. Si efectúa estas revisiones el fabricante, el instalador o el servicio de conservación de la Empresa en la cual se encuentra el aparato a presión, deberá justificar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que disponen de personal idóneo y medios suficientes para llevarlas a cabo.

   Estas pruebas se efectuarán en presencia del usuario, extendiéndose acta por triplicado, quedándose uno de los ejemplares en poder del usuario: otro será para el fabricante o el instalador o Empresa que ha realizado la prueba, y el tercero se enviará a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

   6.3. Inspecciones anuales. Con independencia de las inspecciones oficiales anteriormente mencionadas, los usuarios deberán hacer examinar sus aparatos una vez, al menos, cada año, y harán constar los resultados de esta inspecciones en el Libro Registro respectivo. Estas inspecciones anuales se realizarán con el aparato abierto y con sus partes metálicas limpias. Se realizará un detenido examen incluyendo mediciones de espesores si, como consecuencia de la inspección se detectara la existencia de corrosiones o desgastes anormales, y se comprobará especialmente si los órganos de seguridad y de automatismo se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento Estas revisiones anuales serán realizadas, indistintamente, por el fabricante del aparato o persona autorizada por este, por personal técnico titulado propio del usuario o por una Entidad colaboradora.

   7. Placas.- Todo aparato objeto de esta ITC irá provisto de las placas de diseño e identificación previstos en el artículo 19 del Reglamento de aparatos a presión.

   Además llevarán una placa de instalación como la de la figura adjunta, en donde conste el número de registro del aparato, la presión máxima correspondiente a las pruebas de instalación y periódicas.

    

   Las placas de instalación serán facilitadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente al lugar de instalación, y se fijaran mediante remaches, soldadura o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad, en un sitio visible del aparato, y en ningún caso podrán retirarse del mismo.