a) Las instalaciones comprendidas en los grupos 1º, 2º y 3º de la clasificación establecida en esta resolución siempre las debe llevar a término un instalador con carnet expedido por la Delegación Provincial de Industria y el instalador debe hacer la prueba de funcionamiento de estas instalaciones en presencia del usuario y del personal técnico designado por la empresa suministradora del gas.
Con los detalles de la instalación y el resultado favorable de la prueba se extiende el acta correspondiente por triplicado, que han de suscribir las personas indicadas anteriormente, cada una de las cuales ha de recibir un ejemplar de dicha acta.
b) Cuando se trate de instalaciones comprendidas en el 1er grupo se puede realizar el suministro de gas, con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en las normas precedentes y siempre que las pruebas de la instalación ofrezcan resultados favorables, salvo en los casos en los que los depósitos estén colocados en niveles por debajo del suelo, pasillos o escaleras, en cuyo caso se seguirá la tramitación que se establece en el apartado c) siguiente.
c) Referente a las instalaciones comprendidas en los grupos 2º y 3º de la clasificación establecida en esta resolución y también las instalaciones del 1er grupo con depósitos colocados en niveles por debajo del suelo, cajas de escalera o pasillos, se puede realizar el suministro de gas con el cumplimiento previo de los requisitos establecidos en la instrucción a). No obstante, durante los ocho días siguientes al inicio del suministro, el cliente ha de dirigir una instancia a la Delegación Provincial de Industria para solicitar el reconocimiento de la instalación.
La instancia ha de ir acompañada de un esquema de la instalación y de sus características principales redactadas por el instalador y también un ejemplar del acta a la que se refiere la instrucción a).
d) La delegación de Industria, al recibir la documentación indicada en la instrucción c) de este apartado, debe de encargarse de que el personal técnico de la instalación efectúe el reconocimiento y las pruebas delante del usuario. Si las pruebas son favorables, la delegación ha de extender el acta correspondiente de comprobación y la autorización definitiva de la instalación, acta de la cual se debe facilitar copia al usuario, al instalador y a la empresa suministradora del gas.
e) El carnet que acredita la competencia del instalador debe ser expedido por la Delegación de Industria de la provincia en que reside y a estos efectos se debe aplicar por similitud la forma prevista en el artículo 61 del vigente reglamento electrotécnico de baja tensión para los instaladores electricistas.
(Interpretación) NOTA sobre el punto e): Puesto que esta norma data del año 1963 y el reglamento electrotécnico se modifica en el año 1973 (vigente hoy), el referido artículo 61 sobre la obtención del carnet instalador, por analogía, se toma la instrucción MIE BT-040 - Punto 1. OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INSTALADOR AUTORIZADO.