1er GRUPO
Se aconseja colocar los depósitos en el exterior, pero se pueden colocar en el interior si los locales cumplen los siguientes requisitos:
VOLUMEN: Superior a 1.000 m³
SUPERFÍCIE: Mínima 150 m²
Amplitud de los agujeros de ventilación: mínima de 1/15 de la superficie del local, siendo válida cualquier obertura (puerta, ventana, etc.) que llegue a ras del suelo.
Queda prohibida la instalación de depósitos móviles, de cualquier medida en:
a) Locales con el suelo por debajo del nivel de la calle (sótanos).
b) Cajas de escaleras.
c) pasillos.
Para colocar depósitos en locales de este tipo es necesaria una autorización especial de la Delegación de Industria con el informe previo de la empresa suministradora del gas.
Su colocación también queda prohibida en locales en los que haya conductos de ventilación forzada. No obstante, la Delegación de Industria, con el informe previo de la empresa suministradora del gas, puede autorizar la colocación de depósitos en estos locales cuando la ventilación forzada se haga mediante extractores antideflagrantes.
Los depósitos móviles, tanto en uso como en reserva, han de distar como mínimo:
3,00 | m. de los hogares, sea cual sea el combustible que utilicen |
1,00 | m. de los interruptores y los enchufes eléctricos |
0,50 | m. de los conductores eléctricos |
3,00 | m. de los registros de alcantarillas, desagües, sótanos, etc., cuando los depósitos móviles estén situados en el interior de las edificaciones. |
1,00 | m. de los registros de alcantarillas, desagües, sótanos, etc., cuando los depósitos móviles estén situados en el exterior de las edificaciones. |
No se exigen distancias mínimas si el material eléctrico reúne las condiciones técnicas antideflagrantes y tiene la calidad adecuada.
Si los depósitos móviles están en el exterior, deben estar protegidos con una caseta incombustible que tenga agujeros de ventilación en zonas altas y bajas y con una amplitud, como mínimo de 1/10 de su superficie.
Cuando los depósitos móviles se encuentren situados en el interior de un local, cada grupo debe tener cerca dos extintores situados en un lugar de fácil acceso. Los extintores, de polvo seco o anhídrido carbónico, deben de ser de 2,5 Kg. cada uno.
2º GRUPO
Los depósitos móviles han de colocarse siempre en el exterior de las edificaciones.
Deben estar protegidos contra las inclemencias del tiempo con una caseta de material incombustible, que debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Si la caseta es accesible a personas ajenas al servicio, el acceso debe tener una puerta con llave.
b) Las casetas deben estar dotadas de vacíos de ventilación, situados tanto en la parte inferior como en la superior, con una amplitud de 1/10 de la superficie del suelo.
c) El suelo de las casetas debe estar ligeramente inclinado hacia el exterior.
Es aconsejable que las casetas no tengan acceso desde el interior del edificio donde se utiliza el gas y en caso de que lo tengan, las puertas se deben poder cerrar hermeticamente de forma que la ventilación de la caseta vaya exclusivamente hacia el exterior.
Los depósitos móviles, tanto en uso como en reserva, han de distar como mínimo:
2,00 | m. de los registros de alcantarillas, desagües o cualquier otra abertura de canalización subterránea. |
4,00 | m. de cualquier abertura que comunique con sótanos. |
5,00 | m. de los hogares, sea cual sea el combustible que utilicen. |
2,00 | m. de los interruptores y enchufes eléctricos |
5,00 | m. de los motores eléctricos o de gasolina. |
No se exigen distancias mínimas si el material eléctrico reúne las condiciones técnicas antideflagrantes y tiene la calidad adecuada.
Queda prohibida la instalación de depósitos móviles de cualquier medida en un nivel por debajo del terreno circundante.
3er GRUPO
Para las instalaciones de este grupo han de regir las mismas normas que para el segundo grupo, aumentando las distancias mínimas en 1 m.
En el exterior de las casetas y lugar de fácil acceso se deben colocar dos extintores de 2,5 Kg. de polvo seco o anhídrido carbónico.