8.1.- Disposiciones generales.
El empleo de tubos de gres está especialmente indicado en zonas en las que existan vertidos de aguas agresivas industriales, debiendo extremarse en este caso las medidas de protección de los pozos registro contra dichas aguas.
8.2.- Características del material.
Procederá de arcillas plásticas parcialmente vitrificadas. Los tubos estarán vidriados interior y exteriormente y tendrán estructura homogénea,
Solo se admitirán excepcionalmente aquellos defectos superficiales que no afecten a sus condiciones de utilización, especialmente al régimen hidráulico del tubo, a su impermeabilidad y atacabilidad y a su resistencia mecánica.
La máxima absorción de agua admisible será del 8 % del peso del tubo, determinada de acuerdo con la UNE 7.052/52.
8.3.- Clasificación.
En función de su resistencia al aplastamiento los tubos de gres cumplirán los valores de la tabla siguiente:
TABLA 8.3
TUBOS DE GRES. CLASIFICACIÓN
Diámetro nominal mm |
Carga en kp por m. lineal equivalente a 6000 kp/m2 |
150 |
1.500 |
200 |
1.500 |
250 |
1.500 |
300 |
1.800 |
350 |
2.100 |
400 |
2.400 |
450 |
2.700 |
500 |
3.000 |
600 |
3.600 |
8.4.- Diámetro de los tubos.
Los diámetros interiores de los tubos se ajustarán a los siguientes valores:
Diámetro interior 150, 200, 250, 300, 350, 400, 450, 500 y 600 mm.
No se recomienda la utilización del diámetro 450.
8.5.- Tolerancias de los diámetros interiores.
Se admitirán las siguientes en milímetros:
TABLA 8.5
TOLERANCIA DE LOS DIÁMETROS INTERIORES
Diámetro interior |
Tolerancia |
150 |
± 5 |
200 |
± 5 |
250 |
± 6 |
300 |
± 7 |
350 |
± 7 |
400 |
± 8 |
450 |
± 8 |
500 |
± 9 |
600 |
± 12 |
8.6.- Longitudes.
La longitud útil no será inferior a 0,75 m.
La longitud de la copa será de 70 mm excepto para el de 600 que será de 80 mm.
8.7.- Tolerancias en las longitudes.
La tolerancia en la longitud útil será como máximo de un dos por ciento de dicha longitud en más o en menos.
La tolerancia en la longitud de la copa será como máximo un tres por ciento de dicha longitud en más o en menos.
8.8.- Desviación de la línea recta.
La flecha máxima del tubo, excluida la copa, no excederá del 1 % de su longitud.
8.9 y 8.10.- Espesores y tolerancias.
Los espesores y sus tolerancias deberán figurar en los catálogos de los fabricantes.
8.11.- Ensayos.
Los ensayos que se realizarán sobre los tubos, véase el Capítulo 4, son los siguientes:
8.11.1. Ensayo de estanquidad.
Este ensayo se realizará de igual manera que la descrita para los tubos de amianto cemento (véase 7.11.1).
8.11.2.- Ensayo de aplastamiento.
Este ensayo se realizará de igual manera que la descrita para los tubos de amianto cemento (véase 7.11.2).
8.11.3.- Ensayo de flexión longitudinal.
Este ensayo se realizará de igual manera que la descrita para los tubos de hormigón en masa (véase 5.11.3).
8.11.4.- Ensayo de resistencia al ataque por agentes químicos.
El ensayo de resistencia del gres al ataque con el ácido sulfúrico y con hidróxido sódico se realizará de acuerdo con el Capítulo 5 de la UNE 7.058/52.
8.11.5.- Ensayo de desviación de línea recta.
Este ensayo se realizará de igual manera que la descrita para los tubos de amianto cemento (véase 7.8).