7.- TUBOS DE AMIANTO CEMENTO.

    7.1.- Disposiciones generales.

    Los tubos de amianto-cemento estarán constituidos por una mezcla de agua, cemento y fibras de amianto sin adición de otras fibras que puedan perjudicar su calidad.

    Si fuese necesario pueden estar revestidos interiormente o exteriormente con una protección adecuada.

    Los tubos pueden tener los extremos lisos para junta de manguito o llevar copa.

     

    7.2.- Características del material.

    El cemento y el agua cumplirán las especificaciones de 3.2.1 y 3.2.2 respectivamente.

    Las características mecánicas del amianto-cemento que se comprobarán de acuerdo con los ensayos de 7.11 que figuran en este Pliego deberán ser como mínimo las siguientes:

    Tensión de rotura:

    - Por presión hidráulica interior st = 200 kp/cm2

    - Por flexión transversal (aplastamiento) se = 330 kp/cm2

     

    7.3.- Clasificación.

    En función de su resistencia al aplastamiento los tubos de amianto-cemento se clasificarán en cuatro series caracterizadas por el valor mínimo de la carga de aplastamiento expresada en kilopondios por metro cuadrado. En la tabla siguiente figuran las cuatro series y las cargas lineales equivalentes expresadas en kilopondios por metro lineal para cada diámetro, con un valor mínimo de 1.500 kilopondios por metro lineal.

     

    7.4.- Diámetro de los tubos.

    Los diámetros nominales de los tubos se ajustarán a los siguientes valores:

    Æ mm 150 200 250 300 350 400 450 500 600 700 800 900 1.000 1.100 1.200 1.300 1.400 1.500 1.600 1.700 1.800 1.900 2.000 2.100 2.200 2.300 2.400 2.500

TABLA 7.3
TUBOS DE AMIANTO CEMENTO. CLASIFICACIÓN

Diámetro nominal (mm)

Serie A
4.000 kp/m2

Serie B
6000 kp/m2

Serie C
9000 kp/m2

Serie D
12.000 kp/m2

150

1.500

1.500

1.500

1.800

200

1.500

1.500

1.800

2.400

250

1.500

1.500

2.250

3.000

300

1.500

1.800

2.700

3.600

350

1.500

2.100

3.150

4.200

400

1.600

2.400

3.600

4.800

450

1.800

2.700

4.050

5.400

500

2.000

3.000

4.500

6.000

600

2.400

3.600

5.400

7.200

700

2.800

4.200

6.300

8.400

800

3.200

4.800

7.200

9.600

900

3.600

5.400

8.100

10.800

1.000

4.000

6.000

9.000

12.000

1.100

4.400

6.600

9.900

13.200

1.200

4.800

7.200

10.800

14.400

1.300

5.200

7.800

11.700

15.600

1.400

5.600

8.400

12.600

16.800

1.500

6.000

9.000

13.500

18.000

1.600

6.400

9.600

14.400

19.200

1.700

6.800

10.200

15.300

20.400

1.800

7.200

10.800

16.200

21.600

1.900

7.600

11.400

17.100

22.000

2.000

8.000

12.000

18.000

24.000

2.100

8.400

12.600

18.900

25.200

2.200

8.800

13.200

19.800

26.400

2.300

9.200

13.800

20.700

27.600

2.400

9.600

14.400

21.600

28.800

2.500

10.000

15.000

22.500

30.000

     La serie a emplear podrá determinarse, teniendo en cuenta la UNE 88.211/83

     

    7.5.- Tolerancias en los diámetros.

    7.5.1.- Tolerancias en los diámetros interiores.

    La regularidad del diámetro interior de tubos inferiores o iguales a 500 mm debe verificarse por medio de una esfera o de un disco, de material indeformable por la acción del agua, pasando libremente a través del tubo.

    El disco debe mantenerse perpendicularmente al eje del tubo. El diámetro de la esfera o del disco será inferior al diámetro nominal del tubo en el valor siguiente, expresado en milímetros (redondeando al milímetro).

    2,5 + 0,01 d, siendo d, el diámetro nominal, expresado en milímetros. La regularidad del diámetro interior de los tubos mayores de 500 mm. se debe comprobar mediante la medida en cada extremo del tubo de 3 diámetros desplazados un ángulo de aproximadamente 60°, con una precisión de ± 1 mm.

    Ninguno de los diámetros medidos debe ser inferior al valor autorizado al aplicar la fórmula anterior.

     

    7.5.2.- Tolerancias en los diámetros exteriores en el extremo liso.

    Las tolerancias de este diámetro (extremo liso), así como el método de medida, deben ser fijadas por el fabricante en sus catálogos, en función del tipo de junta utilizado y teniendo en cuenta las tolerancias que puede admitir dicha junta.

     

    7.6.- Longitudes.

    La longitud nominal de los tubos corresponde a la longitud medida entre los extremos, para los tubos de extremos lisos, y a la longitud útil para los tubos con copa (ver figura 7.6).

    Normalmente las longitudes del tubo no serán menores de tres metros para diámetros iguales o menores de 200 mm y de cuatro metros para diámetros mayores.

    Solo se permitirán tubos cortados cuando lo sean en sección normal a su eje y previa autorización del Director de Obra.

     

    7.7.- Tolerancia en las longitudes.

    La longitud nominal de cada tubo podrá estar afectada de un error de cinco milímetros en más o veinte milímetros en menos.

     

    7.8.- Desviación de la Línea recta.

    La máxima curvatura admisible en los tubos rectos será tal que medido el doble de la flecha máxima que se determina haciendo girar el tubo sobre dos caminos de rodadura paralelos dispuestos simétricamente a los dos tercios de su longitud no sobrepase los valores siguientes:

Diámetros nominales

Desviación máxima en mm (doble de la flecha)

150

5,5 L

200 - 400

4,5 L

450 - 2.500

3,0 L

siendo L la longitud del tubo en metros.

     

    7.9.- Espesores.

    Los espesores de la pared de los tubos serán como mínimo los necesarios para resistir al aplastamiento las cargas por metro lineal que le corresponden según su clasificación.

    El fabricante fijará los espesores de los tubos en su Catálogo, teniendo en cuenta las tolerancias de fabricación y la resistencia del material. El espesor nominal de los tubos no será nunca inferior a ocho milímetros.

     

    7.10.- Tolerancias en los espesores.

    Las tolerancias admitidas respecto a los espesores marcados en Catálogo serán las siguientes:

Espesor nominal en mm

Tolerancia en mm

Hasta 10 inclusive

- 1,5

Desde 10 hasta 20, este inclusive

- 2,0

Desde 20 hasta 30 este inclusive

- 2,5

Desde 30 hasta 60 este inclusive

- 3,0

Desde 60 hasta 90 este inclusive

- 3,5

Más de 90

- 4,0

 

    7.11.- Ensayos.

    Los ensayos que se realizarán sobre los tubos, véase el Capítulo 4, son los siguientes:

     

    7.11.1.- Ensayo de estanquidad.

    Este ensayo se realizará de acuerdo con el apartado 2.6.2 de la UNE 88.201/78.

     

    7.11.2.- Ensayo de aplastamiento.

    Este ensayo se realizará de acuerdo con el apartado 2.6.1 de la UNE 88.201/78.

   

    7.11.3.- Ensayo de flexión longitudinal.

    Este ensayo se realizará de acuerdo con el apartado 2.6.3 de la UNE 88.201/78