6. TUBOS DE AMIANTO-CEMENTO

    6.1. Definición del amianto-cemento.

    6.1.1. El amianto-cemento es un material artificial obtenido por la mezcla íntima y homogénea de agua, cemento y fibras de amianto, sin adición alguna que pueda perjudicar su calidad.

     

    6.2. Aspecto de los tubos.

    6.2.1. Los tubos deberán presentar interiormente una superficie regular y lisa, sin protuberancias ni desconchados. También cumplirá estas condiciones la superficie exterior del tubo en la zona de unión.

     

    6.3. Clasificación.

    6.3.1. Los tubos se clasificarán en función de la presión normalizada (1.4.1) definida en kilogramos por centímetro cuadrado, en la forma siguiente: Clase 5, 10, 15, 20, 25 y 30 kilogramos por centímetro cuadrado, equivalente a 50, 100, 150, 200, 250 y 300 metros de altura de agua.

     

    6.4. Diámetros nominales.

    6.4.1. La serie comercial de diámetros nominales interiores, con las tolerancias que después se fijarán, será la siguiente: 50, 60, 70, 80, 100, 125, 150, 175, 200, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 900 y 1.000 milímetros.

     

    6.5. Espesores.

    6.5.1. Los espesores serán tales que la relación entre la presión de rotura por presión interna y la presión normalizada, marcada en el tubo, sea por lo menos igual a dos (2), según se establece en 1.5.1. y no deberán ser inferiores a ocho (8) milímetros.

     

    6.6. Longitudes.

    6.6.1. Se entenderá como longitud de los tubos la nominal entre extremos en los tubos lisos o la útil en los tubos de enchufe.

    6.6.2. Normalmente la longitud no deberá ser inferior a tres (3) metros para diámetros iguales o menores de cien (100) milímetros y a cuatro (4) metros para diámetros superiores.

    Los incrementos de longitud serán preferentemente múltiplos de medio metro.

    6.6.3. Se admitirá la colocación de tubos más cortos que la longitud nominal siempre que en cualquier tramo de conducción de mil (1.000) metros de longitud por lo menos el noventa por ciento (90%) de la misma esté constituida por tubos de la longitud nominal. La longitud de los tubos más cortos podrá diferir en medio o un metro en los tubos de longitud nominal de tres (3) metros y estas cantidades o uno y medio a dos (1,50 a 2) metros en los tubos de cuatro (4) metros de longitud.

    En trazados de montaña se admitirá la colocación de tubos más cortos que la longitud nominal siempre que así figure expresamente en el proyecto y se hayan tomado precauciones mediante la colocación de anclajes.

    6.6.4. No obstante lo anterior, para acoplamientos, empalmes, etc., podrán emplearse tubos cortos de longitud menor de dos (2) metros en tubos de doscientos (200) o más milímetros de diámetro, menor de un (1) metro para tubos de diámetro inferior. Estos tubos cortos deberán tener en toda su longitud la superficie exterior perfectamente terminada, cumpliendo las tolerancias correspondientes a los extremos del tubo.

    6.6.5. Sólo se permitirán tubos cortados cuando lo sean en sección normal a su eje.

    6.7. Tolerancias de dimensiones en el diámetro exterior de los tubos en sus extremos.

    6.7.1. Las tolerancias admitidas serán las siguientes:

Diámetros nominales

Tolerancias en milímetros

Hasta 300

± 0,6

De 350 a 500

± 0,8

De 600 a 700

± 1,0

Más de 700

± 1,2

 

    6.8. Tolerancias del espesor de las paredes del tubo.

    6.8.1. Las tolerancias admitidas serán las siguientes:

Espesores nominales

Tolerancias en
milímetros

Hasta 10 (inclusive)

+ 1,5

Desde 10 hasta 20 (éste incluido).

+ 2,0

Desde 20 hasta 30 (éste incluido).

+ 2,5

Más de 30.

+ 30

6.8.2. Las tolerancias anteriores sólo se admitirán cuando de su aplicación resulte que la diferencia entre dos diámetros interiores cualesquiera no sea mayor del diez por ciento (10%) del diámetro interior nominal. Y para espesores de diez (10) milímetros o menores no baje el espesor medido de los ocho (8) milímetros señalados como mínimo absoluto admisible.

     

    6.9. Tolerancia en la longitud.

    6.9.1. La longitud nominal de cada tubo podrá estar afectada de un error de cinco (5) milímetros en más o veinte (20) milímetros en menos.

     

    6.10. Tolerancia de ovalización interior.

    6.10.1. Las tolerancias de ovalización serán tales que una esfera indeformable por la acción del agua cuyo diámetro sea igual a (0,99 DN -2,5) milímetros (siendo DN el diámetro nominal del tubo) pase libremente por el interior del tubo.

     

    6.11. Tolerancia sobre la rectitud.

    6.11.1. La máxima curvatura admisible en los tubos rectos será tal que medido el doble de la flecha máxima, que se determina haciendo girar el tubo sobre dos caminos de rodadura paralelos, colocados a una distancia entre sus ejes igual a los dos tercios (2/3) de su longitud, no sobrepase los valores siguientes:

Diámetros nominales

Desviación máxima en milímetros (doble de la flecha)

50 -- 70

5,5 L

80 -- 200

4,5 L

250 -- 500

3,5 L

600 -- 1.000

2,5 L

L = longitud del tubo expresada en metros.