4. TUBOS DE FUNDICIÓN

    4.1. Generalidades.

    4.1.1. La fundición cumplirá todas las condiciones establecidas en 2.3 y 2.4.

     

    4.2. Fabricación.

    4.2.1. Los tubos, uniones, válvulas y, en general, cualquier pieza de fundición para tubería se fabricarán teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:

    4.2.2. Serán desmoldeados con todas las precauciones necesarias para evitar su deformación, así como los efectos de retracción perjudiciales para su buena calidad.

    4.2.3. Los tubos rectos podrán fundirse verticalmente en moldes de arena o por centrifugación en coquilla metálica o moldes de arena.

    4.2.4. Las piezas especiales y otros elementos se podrán fundir horizontalmente si lo permite su forma.

    4.2.5. Los tubos, uniones y piezas deberán ser sanos y exentos de defectos de superficie y de cualquier otro que pueda tener influencia en su resistencia y comportamiento.

    4.2.6. Las superficies interiores y exteriores estarán limpias, bien terminadas y perfectamente lisas.

    4.3. Recepción en fábrica.

    4.3.1. Cualquier tubo o pieza cuyos defectos se hayan ocultado por soldadura, mástique, plomo o cualquier otro procedimiento, serán rechazados. El mismo criterio se seguirá respecto a la obturación de fugas por calafateo o cualquier otro sistema.

    4.3.2. Los tubos, uniones y piezas que presenten pequeñas imperfecciones inevitables a consecuencia del proceso de fabricación y que no perjudiquen al servicio para el que están destinados, no serán rechazados.

    4.3.3. Se rechazarán todos los tubos y piezas cuyas dimensiones sobrepasen las tolerancias admitidas.

    4.3.4. Todos los tubos de los que se hayan separado anillos o probetas para los ensayos serán aceptados como si tuvieran la longitud total.

    4.3.5. Los tubos y piezas pesados y aceptados serán separados por el Director de obra o representante autorizado del mismo y contratista y claramente marcados con un punzón.

    4.3.6. De cada inspección se extenderá un acta que deberán firmar el Director de obra, el fabricante y el contratista. Las piezas que se pesen separadamente figurarán en relación con su peso y un número. Cuando se trate de pesos conjuntos se hará constar en acta, figurando con un número y el peso total del lote.

    4.3.7. La garantía será valida para un periodo de un año desde la fecha de entrega. El contratista deberá puntualizar en su contrato de suministro con el fabricante que si antes de terminar el periodo de garantía se encuentran defectos debidos a la fabricación se extenderá un acta en presencia del fabricante, y éste deberá, o bien efectuar el trabajo necesario para corregir los defectos, o reemplazar a su cargo el material defectuoso que le sea devuelto. La falta de este requisito no eximirá al contratista de la obligación de sustituir los elementos defectuosos.

     

    4.4. Colocación de las marcas.

    4.4.1. Las marcas prescritas en 1.10 se harán en relieve con dimensiones apropiadas y se colocarán como sigue:

    4.4.2. Sobre el canto del enchufe en los tubos centrifugados en coquilla metálica.

    4.4.3. Sobre el exterior del enchufe o sobre el fuste a veinte (20) centímetros del final del tubo en los centrifugados en moldes de arena.

    4.4.4. Sobre el exterior del enchufe a veinte (20) centímetros de la extremidad del tubo en los fundidos verticalmente en moldes de arena.

    4.4.5. Sobre el cuerpo de las piezas.

    4.4.6. Cualquier otra marca exigida por el comprador se señalará en sitio visible con pintura sobre las piezas.

     

    4.5. Protección.

    4.5.1. Todos los tubos, uniones y piezas se protegerán con revestimientos tanto en el interior como en el exterior, salvo especificación en contrario.

    4.5.2. Antes de iniciar su protección, los tubos y piezas se deberán limpiar cuidadosamente quitando toda traza de óxido, arenas, escorias, etc..

    4.5.3. El revestimiento deberá secar rápidamente sin escamarse ni exfoliarse, estará bien adherido y no se agrietará. No deberá contener ningún elemento soluble en el agua ni productos que puedan proporcionar sabor ni olor al agua que conduzcan, habida cuenta incluso de su posible tratamiento.

     

    4.6. Clasificación.

    4.6.1. Se ajustarán a las clasificaciones y dimensiones de la fabricación nacional, procurando, sin embargo, unificar todo lo posible para conseguir el fácil intercambio de estos elementos.

    4.6.2. La clasificación, teniendo en cuenta las presiones normalizadas (1.4.1) es la siguiente:

    a) Tubos centrifugados (de grafito laminar).

Diámetro nominal

Presiones normalizadas en kg/cm2

Clase 1 A

Clase A

Clase B

Hasta el 600 inclusive

20

25

30

Del 600 en adelante

15

20

25

b) Tubos fundidos verticalmente.

Diámetro nominal

Presiones normalizadas en kg/cm2

Clase 1 A

Clase A

Hasta el 600 inclusive

20

25

Del 600 en adelante

15

20

c) Otros tubos y uniones.

Tipos de piezas

Diámetros nominales

Presión de ensayo en kg/cm2

Tubos con bridas

Hasta el 600 inclusive

25

Uniones

Por encima del 600 hasta el 1.000 inclusive

20

Tubos con bridas, uniones
sin tubulares o con tubulares de Æ igual o inferior a la mitad del Æ principal

Por encima del 600 hasta el 1.000 inclusive

15

Uniones con tubular de Æ
superior a la mitad del diámetro principal

Por encima de 600 hasta el 1.000 inclusive

10

 

    4.7. Diámetros.

    4.7.1. La serie de diámetros nominales será la siguiente: 50, 60, 70, 80, 100, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 275, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 900 y 1.000.

     

    4.8. Espesores.

    4.8.1. Los espesores mínimos deberán venir determinados por la clase de material y procedimiento de fabricación y deben ser tales que el coeficiente de seguridad obtenido entre la presión máxima de trabajo y la presión de rotura, alcance el establecido en 1.5.

    4.8.2. Las modificaciones del espesor de la pared se efectuarán en general a costa del diámetro interior. Si al reforzar el tubo es necesario también un refuerzo del enchufe, este será a costa de la forma exterior del enchufe.

     

    4.9. Longitudes.

    4.9.1. Se entenderá como longitud de los tubos la nominal entre extremos en los tubos lisos, o la útil en los tubos de enchufe.

    4.9.2. La longitud no será menor de tres (3) metros ni mayor de seis (6) metros, salvo casos especiales.

     

    4.10. Tolerancias de longitud.

    4.10.1. Las tolerancias admitidas en las longitudes normales de fabricación de tubos y uniones serán las siguientes:

Tipos de piezas

Diámetros nominales

Tolerancias en milímetros

Tubos con enchufe y tubería cilíndrica

Todos los diámetros

± 20

Enchufes

Hasta el 450 inclusive

± 20

Piezas de brida enchufe .

+ 20

Piezas de brida y macho

Por encima del 450

-30

Tubos y uniones con bridas

Todos los diámetros

± 10

4.10.2. En el caso que se pidan tolerancias menores, por ejemplo, para piezas unidas con bridas, se fijarán específicamente, pero no podrán ser inferiores a más o menos un (±1) milímetro.

    4.10.3. El fabricante podrá servir hasta de un diez por ciento (10 por 100) del número total de tubos de enchufe y cordón de cada diámetro con longitudes inferiores a las especificadas.

    La disminución de longitud admitida viene dada en el siguiente cuadro:

Longitudes especificadas

Reducciones de longitudes

Tres metros

0,5 m. 1 m.

Por encima de 3 metros

0,5 m. 1 m. 1,5 m. 2 m.

 

    4.11. Tolerancias de espesores.

    4.11.1. Las tolerancias de espesor de pared y de espesor de brida se limitarán como sigue, siendo:

    e = espesor en milímetros de la pared, según catálogo.
    b = espesor en milímetros de la brida, según catálogo.

Tipos de piezas

Dimensiones

Tolerancias en milímetros

Tubos

Espesor de la pared

Espesor de la brida

- (1 + 0,05 e).
No se fija en más
± (2 + 0,05 b).

Uniones y piezas de la conducción

Espesor de la pared

Espesor de la brida

- (2 + 0,05 e).
No se fija en más
± (3 + 0,05 b).

    4.11.2. El espesor de las uniones podrá excepcionalmente descender hasta el espesor mínimo de los tubos de clase B del mismo diámetro con la condición de que la zona interesada no tenga una superficie superior a un décimo (1/10) de la sección transversal de empalme.

     

    4.12. Tolerancia de enchufe.

    4.12.1. Las tolerancias de enchufe serán las siguientes:

Dimensiones

Diámetros nominales

Tolerancias en milímetros

Diámetro exterior

Todos los diámetros

± f/2

Diámetro interior del enchufe

Todos los diámetros

± f/3

Profundidad del enchufe

Hasta el 600, inclusive. Por encima del 600 y hasta el 1.000, inclusive

± 5

± 10

siendo f = 9 + 0,003 DN el espesor de la junta en milímetros.

    4.12.2. El juego máximo o mínimo resultante de estas tolerancias es tal que el acoplamiento de tubos y uniones pueda efectuarse sin dificultad.

     

    4.13. Tolerancia de curvatura.

    4.13.1. Los tubos deberán ser rectos. Se les desplazará sobre dos caminos de rodadura distantes los ejes de los mismos dos tercios (2/3) de la longitud de los tubos. La flecha máxima fm, expresada en milímetros, no deberá exceder de uno con veinticinco (1,25) veces la longitud L de los tubos, expresada en metros fm igual o menor que uno veinticinco L (fm £ 1,25 L).

     

    4.14. Tolerancia de pesos.

    4.14.1. Los pesos normales serán los indicados en los cuadros siguientes, y para las uniones y piezas de conducciones reforzadas o especiales, los calculados tomando como peso específico de la fundición setecientas quince centésimas de kilogramo/decímetro cúbico (7,15 kg/dm3 ).

    4.14.2. Las tolerancias admitidas con relación al peso normal serán las siguientes:

Tipo de piezas

Tolerancias
Porcentaje

Tubos

± 5

Uniones y piezas con exclusión de los que se consignan a continuación

± 8

Codos, uniones múltiples, uniones y piezas especiales

± 12

4.14.3. Las piezas con peso superior al máximo se aceptarán a condición de que satisfagan las demás condiciones de este pliego. El exceso de peso no será de abono.

    4.14.4. Todas las piezas serán pesadas. Los tubos de más de doscientos (200) milímetros y las piezas de más de trescientos (300) milímetros serán pesadas individualmente; los tubos y piezas de menor diámetro que el indicado serán pesados en conjunto de dos mil (2.000) kilogramos como máximo. En este último caso las tolerancias en peso serán aplicadas al conjunto de la pesada.

CUADRO NÚMERO 4.14.4. a
Tubos con enchufe clase 1 A (de grafito laminar).

Diámetro nominal (DN)

Tubo

Enchufe Peso aproximado kilogramos

Peso total aproximado en kilogramos para longitud L en metros de

De
mm

e
mm

Peso aproximado kg/m.

4

4,88

5

5,5

6

6,5

7

80

98

7,2

14,7

5,5

64

--

79

--

93,5

--

--

100

118

7,5

18,6

7,1

81,5

--

100

109

119

--

--

125

144

7,9

24,2

9,2

106

--

130

142

154

--

--

150

170

8,3

30,1

11,5

132

--

162

177

192

--

--

200

222

9,2

44,0

16,8

193

231

237

259

281

--

--

250

274

10,0

59,3

22,9

260

312

319

349

379

408

--

300

326

10,8

76,5

29,8

336

403

412

450

489

527

--

350

378

11,7

96,3

37,5

423

507

519

567

615

--

--

400

429

12,5

116,9

46,3

514

617

631

690

748

--

--

500

532

14,2

165,2

66,0

727

872

892

974

1.057

--

--

600

635

15,8

219,8

89,3

968

1,162

1.188

1.298

1.408

--

--

700

738

17,5

283,2

116,8

1.250

--

1.553

1.675

1.816

--

--

800

842

19,2

354,9

147,8

1.567

--

1.922

2.100

2.277

--

2.632

900

945

20,8

431,8

182,6

1.910

--

2.342

2.558

2.773

--

3.205

1.000

1.048

22,5

518,3

222,3

2.295

--

2.814

3.073

3.332

_--

3.850

CUADRO NÚMERO 4.14.4. b
Tubos con enchufe clase A (de grafito laminar).

Diámetro nominal (DN)

Tubo

Enchufe Peso aproximado kilogramos

Peso total aproximado en kilogramos para longitud L en metros de

De
mm

e
mm

Peso aproximado kg/m.

4

4,88

5

5,5

6

6,5

7

125

144

8,7

26,4

9,2

115

--

141

155

168

--

--

150

170

9,2

33,2

11,5

144

--

178

194

211

--

--

200

222

10,1

48,1

16,8

209

251

257

281

305

--

--

250

274

11,0

65,0

22,9

283

340

348

380

413

445

--

300

326

11,9

84,0

29,8

366

440

450

492

534

576

--

350

378

12,8

105,0

37,5

458

550

563

615

668

--

--

400

429

13,8

128,7

46,3

561

674

690

754

819

--

--

500

532

15,6

181,0

66,0

790

949

971

1.061

1.152

--

--

600

635

17,4

241,4

89,3

1.055

1.267

1.267

1.417

1.538

--

--

700

738

19,3

311,6

116,8

1.363

--

1.675

1.830

1.986

--

--

800

842

21,1

389,1

147,8

1.704

--

2.093

2.288

2.482

--

2.871

900

945

22,9

474,3

182,6

2.080

--

2.554

2.791

3.029

--

3.503

1.000

1.048

24,8

570,0

222,3

2.502

--

3.072

3-357

3.642

_--

4.212

    

CUADRO NÚMERO 4.14.4. c
Tubos con enchufe clase B (de grafito laminar).

Diámetro nominal (DN)

Tubo

Enchufe Peso aproximado kilogramos

Peso total aproximado en kilogramos para longitud L en metros de

De
mm

e
mm

Peso aproximado kg/m.

4

4,88

5

5,5

6

6,5

7

125

144

9,5

28,7

9,2

124

--

153

167

181

--

--

150

170

10,0

35,9

11,5

155

--

191

209

227

--

--

200

222

11,0

52,1

16,8

225

271

278

304

330

--

--

250

274

12,0

70,6

22,9

305

368

376

411

447

--

--

300

326

13,0

91,4

29,8

395

476

487

533

578

482

--

350

378

14,0

114,5

37,5

495

596

610

667

724

624

--

400

429

15,0

139,5

46,3

604

727

744

814

883

--

--

500

532

17,0

196,7

66,0

853

1.026

1.049

1.148

1.246

--

--

600

635

19,0

262,9

89,3

1

141

1

372

1.404

1.535

1.667

--

--

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

700

738

21,0

338,2

116,8

1.470

--

1.808

1.977

2.146

--

--

800

842

23,0

423,1

147,8

1.840

--

2.263

2.475

2.687

--

3.110

900

945

25,0

516,6

182,6

2.249

--

2.766

3.024

3.282

--

3,799

1.000

1.048

27,0

619,2

222,3

2.699

--

3.318

3.628

3.938

--

4.557

 

    e = (7 + 0.02 DN)