1. CONDICIONES GENERALES .
1.1. Ámbito de aplicación.
1.1.1. Este Pliego de prescripciones técnicas generales será de aplicación en la prestación a contratar, realización del suministro, explotación del servicio o ejecución de las obras y colocación de los tubos, uniones, juntas, llaves y demás piezas especiales necesarias para formar las conducciones de abastecimiento y distribución de aguas potables a presión, cuyo proyecto, ejecución, inspección, dirección o explotación corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
1.2. Conformidad o variación de las prescripciones.
1.2.1. Se entenderá que el contratista conoce las prescripciones establecidas en este Pliego, a las que queda obligado.
1.2.2. Serán elaboradas con anterioridad a cada contrato los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la obra, la explotación del servicio o la realización del suministro, de conformidad con los requisitos que para cada supuesto establece la legislación de contratos del Estado.
1.2.3. En el pliego de prescripciones técnicas particulares, que es uno de los documentos que necesariamente debe contener todo proyecto de obras de primer establecimiento, de reforma o gran reparación, se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución.
A estos efectos, dicho pliego deberá consignar, expresamente o por referencias al presente Pliego de prescripciones técnicas generales, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando si se fijan o no las procedencias de los mismos y ensayo a que deben someterse para comprobación de las Condiciones que han de cumplir, las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las precauciones a adoptar durante la construcción.
Igualmente, y también expresamente o por referencias, en su caso, el presente Pliego de prescripciones técnicas generales detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, establecerá las normas y pruebas previstas para las recepciones.
1.2.4. Los pliegos de prescripciones técnicas particulares de cada obra, servicio o suministro establecerán las complementarias que no se opongan a las contenidas en este Pliego.
1.2.5. Cualquier prescripción que figure en el pliego de prescripciones particulares de cada obra y modifique el presente Pliego será nula, salvo que, debidamente justificada en el proyecto, haya sido aprobada por la Superioridad, sin perjuicio de la responsabilidad que en todo caso incumbe al proyectista.
En caso de prescripciones contrarias al presente Pliego, se estará a lo establecido en el capítulo 11 del título primero del libro primero del Reglamento General de Contratación vigente y disposiciones complementarias.
1.3. Definiciones de las instalaciones y de sus componentes.
1.3.1. Se entenderá por "tubería" la sucesión de elementos convenientemente unidos, con la intercalación de todas aquellas unidades que permitan una económica y fácil explotación del sistema, formando un conducto cerrado convenientemente aislado del exterior que conserva las cualidades esenciales del agua para el suministro público, impidiendo su pérdida y contaminación.
1.3.2. Se llama "red de distribución" al conjunto de tuberías instaladas en el interior de una población interconectadas entre sí, y de las cuales se derivan las tomas para los usuarios.
1.3.3. Se denomina "conducción" la tubería que lleva el agua desde la captación hasta el depósito regulador u origen de la red de distribución.
1.3.4. Se llama "arteria" a la tubería del interior de una población que enlaza un sector de su red con el conjunto, con cierta independencia, y sin realizarse tomas directas para usuarios sobre ella.
1.3.5. Se da el nombre de "tubo" al elemento recto, de sección circular y hueco, que constituye la mayor parte de la tubería. Puede adquirirse normalizado en el comercio o ser fabricado expresamente. Los elementos que permitan cambio de dirección, empalmes, derivaciones, reducciones, uniones con otros elementos. etc., se llamarán piezas especiales.
1.3.6. Las uniones de todos los elementos anteriores se efectuarán mediante "juntas", que pueden ser de diversos tipos.
1.3.7. Los elementos que permitan cortar el paso del agua, evitar su retroceso o reducir la presión, se llamarán "llaves o válvulas".
1.3.8. Los elementos que permitan la salida o entrada del aire en las conducciones o tuberías se denominarán "ventosas". Se llamarán "desagües" las unidades que permitan vaciar las tuberías por sus puntos bajos.
1.3.9. Los elementos que permitan disponer del agua para usos públicos se denominarán "bocas de riego, hidrantes o fuentes".
1.4. Presiones.
1.4.1. Para los tubos fabricados en serie se denomina "presión normalizada" (Pn) aquella con arreglo a la cual se clasifican y timbran los tubos.
Con excepción de los de acero, los tubos que el comercio ofrece en venta habrán sufrido en fábrica la prueba a dicha presión normalizada, sin acusar falta de estanquidad. Esta presión se expresará en kilogramos por centímetro cuadrado.
1.4.2. Se llama presión de rotura (Pr) para tubos de material homogéneo la presión hidráulica interior que produce una tracción circunferencial en el tubo igual a la tensión nominal de rotura a tracción ( sr ) del material de que está fabricado:
Siendo "D" el diámetro interior del tubo y "e" el espesor de la pared del mismo.
1.4.3. Se entiende por presión de fisuración (Pf) para los tubos de hormigón armado o pretensado, ambos con o sin camisa de chapa, aquella que haga aparecer la primera fisura de por lo menos, dos décimas de milímetro (0,2 mm.) de anchura y treinta centímetros (30 cm.) de longitud, en una prueba de carga a presión interior.
1.4.4. La presión máxima de trabajo (Pt) de una tubería es la suma de la máxima presión de servicio más las sobrepresiones, incluido el golpe de ariete.
1.4.5. Las sobrepresiones por golpe de ariete deberán calcularse en los casos siguientes:
a) Impulsiones de las elevaciones de agua, desde la toma hasta el depósito regulador.
b) Conducciones lineales a presión por gravedad, en su caso.
1.4.6. En general, bajo la responsabilidad del proyectista, no se calcularán golpes de ariete ni sobrepresiones en las redes de distribución, ateniéndose a lo dispuesto en 1.4.5.
1.4.7. No obstante lo dispuesto en 1.4.5. en conducciones lineales, con impulsión o a presión por gravedad, podrá prescindirse del cálculo de sobrepresiones y golpe de ariete, previa justificación, pero ateniéndose a lo dispuesto en el apartado siguiente.
1.4.8. Siempre que se prescinda del cálculo de sobrepresiones y golpe de ariete, la presión máxima de trabajo de la tubería definida en 1.4.4. se sustituirá por la estática multiplicada por un coeficiente que el proyectista justificará debidamente.
1.5. Coeficiente de seguridad a rotura por presión hidráulica interior.
1.5.1. Para tubos de material homogéneo, excepto plásticos (8.4.7), deberá verificarse siempre:
Pr ³ 2 Pn
Por lo tanto, el coeficiente de seguridad o rotura será:
1.5.2. Para tubos de hormigón armado o pretensado, ambos con o sin camisa de chapa, deberá verificarse siempre Pf ³ 2,8 Pt.
1.5.3. La fijación del coeficiente de seguridad corresponde al Ingeniero proyectista, que tendrá en cuenta para ello las diversas circunstancias que pueden presentarse, tales como: Importancia de la población y características de la instalación; cuantía de las presiones; condiciones de las aguas y del subsuelo; consecuencias producidas por averías y roturas y tiempo de su reparación, etc., siempre dentro de los límites señalados en 1.5.1. y 1.5.2., como mínimo.
1.6. Factor de carga.
1.6.1. Se define como factor de carga a la relación (cociente) entre la carga vertical total sobre el tubo en las condiciones de trabajo y la carga correspondiente a la prueba de flexión transversal (3.6.). En su fijación influyen las condiciones de apoyo de la tubería (camas), la forma de la zanja, la clase de terreno natural y la calidad y compactación del material de relleno de la zanja (10.3.1.).
1.7. Cálculo mecánico.
1.7.1. En el cálculo mecánico de la tubería se tendrán en cuenta todas las solicitaciones externas e internas que puedan tener lugar en las condiciones de servicio de la misma, así como en su fabricación (cuando proceda), transporte, colocación y pruebas.
1.7.2. Para el cálculo de las reacciones de apoyo se admite que éstas son uniformes y verticales con un arco de apoyo igual a ciento veinte grados sexagesimales (120°), en el caso de cama de hormigón, y de ochenta Grados sexagesimales (80°), para los casos de apoyo sobre gravilla. Para el cálculo de los tubos se supondrá un factor de carga de uno con cinco (1,5) en el caso de apoyo de gravilla, y factor de carga dos (2), en el caso de cama de hormigón.
1.7.3. Asimismo se calculará el apoyo y anclaje de los codos, cambios de dirección, reducciones, piezas de derivación y, en general, todos aquellos elementos que estén sometidos a acciones que puedan originar movimientos perjudiciales.
1.7.4. El Proyectista fijará, en su caso, el coeficiente de seguridad para el cálculo mecánico de las tuberías, de los anclajes, apoyos, etc., teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el caso, el material de que están formados, con sus instrucciones y reglamentos aplicables.
1.8. Diámetro nominal.
1.8.1. El diámetro nominal (DN) es un número convencional de designación, que sirve para clasificar por dimensiones los tubos, piezas y, demás elementos de las conducciones, y corresponde al diámetro interior teórico en milímetros, sin tener en cuenta las tolerancias.
Para los tubos de plástico, el diámetro nominal corresponde al exterior teórico en milímetros, sin tener en cuenta las tolerancias.
1.9. Condiciones generales sobre tubos y piezas.
1.9.1. La superficie interior de cualquier elemento será lisa, no pudiendo admitirse otros defectos de regularidad que los de carácter accidental o local que queden dentro de las tolerancias prescritas y que no representen merma de la calidad ni de la capacidad de desagüe. La reparación de tales defectos no se realizará sin la previa autorización de la Administración.
1.9.2. La Administración se reserva el derecho de verificar previamente, por medio de sus representantes, los modelos, moldes y encofrados que vayan a utilizarse para la fabricación de cualquier elemento.
1.9.3. Los tubos y demás elementos de la conducción estarán bien acabados, con espesores uniformes y cuidadosamente trabajados, de manera que las paredes exteriores y especialmente las interiores queden regulares y lisas, con aristas vivas.
1.9.4. Las superficies de rodadura, de fricción o contacto, las guías, anillos, ejes, piñones, engranajes, etc., de los mecanismos estarán convenientemente trazados, fabricados e instalados, de forma que aseguren de modo perfecto la posición y estanquidad de los órganos móviles o fijos, y que posean al mismo tiempo un funcionamiento suave, preciso, sensible y sin fallo de los aparatos.
1.9.5. Todas las piezas constitutivas de mecanismos (llaves, válvulas, juntas mecánicas, etc.) deberán, para un mismo diámetro nominal y presión normalizada, ser rigurosamente intercambiables. A tal efecto, el montaje de las mismas deberá realizarse en fábrica, empleándose plantillas de precisión y medios adecuados.
1.9.6. Todos los elementos de la conducción deberán resistir, sin daños a todos los esfuerzos que estén llamados a soportar en servicio y durante las pruebas y ser absolutamente estancos, no produciendo alteración alguna en las características físicas, químicas bacteriológicas y organolépticas de las aguas, aún teniendo en cuenta el tiempo y los tratamientos físico-químicos a que éstas hayan podido ser sometidas.
1.9.7. Todos los elementos deberán permitir el correcto acoplamiento del sistema de juntas empleado para que éstas sean estancas; a cuyo fin, los extremos de cualquier elemento estarán perfectamente acabados para que las juntas sean impermeables, sin defectos que repercutan en el ajuste y montaje de las mismas, evitando tener que forzarlas.
1.9.8. Las válvulas de compuerta llevarán en el volante u otra parte claramente visible para el que las ha de accionar una señal indeleble, indicando los sentidos de apertura y cierre.
Las válvulas de diámetro nominal igual o superior a quinientos (500) milímetros irán provistas además de indicador de recorrido de apertura.
1.10. Marcado.
1.10.1. Todos los elementos de la tubería llevarán, como mínimo, las marcas distintivas siguientes, realizadas por cualquier procedimiento que asegure su duración permanente:
1° Marca de fábrica.
2° Diámetro nominal.
3° Presión normalizada en kg/cm2, excepto en tubos de hormigón armado y pretensado y plástico, que llevarán la presión de trabajo.
4° Marca de identificación de orden, edad o serie, que permita encontrar la fecha de fabricación y modalidades de las pruebas de recepción y entrega.
1.11. Pruebas en fábrica y control de fabricación.
1.11.1. Los tubos, piezas especiales y demás elementos de la tubería podrán ser controlados por la Administración durante el período de su fabricación para lo cual aquélla nombrará un representante, que podrá asistir durante este período a las pruebas preceptivas a que deben ser sometidos dichos elementos de acuerdo con sus características normalizadas, comprobándose además dimensiones y pesos.
1.11.2. Independientemente de dichas pruebas, la Administración se reserva el derecho de realizar en fábrica, por intermedio de sus representantes, cuantas verificaciones de fabricación y ensayos de materiales estime precisas para el control perfecto de las diversas etapas de fabricación, según las prescripciones de este Pliego. A estos efectos, el contratista, en el caso de no proceder por sí mismo a la fabricación de los tubos, deberá hacer constar este derecho de la Administración en su contrato con el fabricante.
1.11.3. El fabricante avisará al Director de obra, con quince días de antelación como mínimo, del comienzo de la fabricación, en su caso, y de la fecha en que se propone efectuar las pruebas.
1.11.4. Del resultado de los ensayos se levantará acta, firmada por el representante de la Administración, el fabricante y el contratista.
1.11.5. El Director de obra, en caso de no asistir por sí o por delegación a las pruebas obligatorias en fábrica, podrá exigir al contratista certificado de garantía de que se efectuaron, en forma satisfactoria, dichos ensayos.
1.12. Entrega y transporte. Pruebas de recepción en obra de los tubos y elementos.
1.12.1. Después de efectuarse las pruebas en fábrica y control de fabricación previstas en 1.11. el contratista deberá transportar, descargar y depositar las piezas o tubos objeto de su compra, sea en sus almacenes o a pie de obra, en los lugares precisados, en su caso, en el pliego particular de prescripciones.
1.12.2. Cada entrega irá acompañada de una hoja de ruta, especificando naturaleza, número, tipo y referencia de las piezas que la componen, y deberá hacerse con el ritmo y plazos señalados en el pliego particular. A falta de indicación precisa en éste, el destino de cada lote o suministro se solicitará del Director de la obra con tiempo suficiente.
1.12.3. Las piezas que hayan sufrido averías durante el transporte o que presentaren defectos no apreciados en la recepción en fábrica serán rechazadas.
1.12.4. El Director de obra, si lo estima necesario, podrá ordenar en cualquier momento la repetición de pruebas sobre las piezas ya ensayadas en fábrica.
El contratista, avisado previamente por escrito, facilitará los medios necesarios para realizar estas pruebas, de las que se levantará acta, y los resultados obtenidos en ellas prevalecerán sobre los de las primeras.
1.12.5. Si los resultados de estas últimas pruebas fueran favorables, los gastos serán a cargo de la Administración, y en caso contrario corresponderán al contratista, que deberá además reemplazar los tubos, piezas, etc., previamente marcados como defectuosos; procediendo a su retirada y sustitución en los plazos señalados por el Director de obra. De no realizarlo el contratista, lo hará la Administración, a costa de aquél.
1.13. Aceptación o rechazo de los tubos.
1.13.1. Clasificado el material por lotes, de acuerdo con lo que se establece en 3.2. las pruebas se efectuarán según se indica en el mismo apartado, sobre muestras tomadas de cada lote, de forma que los resultados que se obtengan se asignarán al total del lote.
1.13.2. Los tubos que no satisfagan las condiciones generales fijadas en 1.9. así como las pruebas fijadas en el capítulo 3 y las dimensiones y tolerancias definidas en este Pliego, serán rechazados.
1.13.3. Cuando un tubo, elemento de tubo o junta no satisfaga una prueba se repetirá esta misma sobre dos muestras más del lote ensayado. Si también falla una de estas pruebas, se rechazará el lote ensayado, aceptándose si el resultado de ambas es bueno.
1.13.4. La aceptación de un lote no excluye la obligación del contratista de efectuar los ensayos de tubería instalada que se indican en 1.14 y reponer, a su costa, los tubos o piezas que puedan sufrir deterioro o rotura durante el montaje o las pruebas en zanja.
1.14. Pruebas en zanja.
1.14.1. Una vez instalada la tubería, antes de su recepción, se procederá a las pruebas preceptivas de presión interior y estanquidad que se indican en el capítulo 11, así como a las que se establezcan en el correspondiente pliego particular de la obra.
1.15. Gastos de ensayos y pruebas.
1.15.1. Son a cargo del contratista o, en su caso, del fabricante los ensayos y pruebas obligatorios y los que con este carácter se indiquen en el pliego particular del proyecto, tanto en fábrica como al recibir el material en obra y con la tubería instalada.
1.15.2. Será asimismo de cuenta del contratista aquellos otros ensayos y pruebas en fábrica o en obra que exija el Director de obra, si los resultados de los citados ensayos ocasionasen el rechazo del material.
1.15.3. Los ensayos y pruebas que haya que efectuar en los laboratorios oficiales, designados por la Administración como consecuencia de interpretaciones dudosas de los resultados de los ensayos realizados en fábrica o en la recepción del material en obra serán abonados por el contratista o por la Administración, con cargo a la misma, si, como consecuencia de ellos, se rechazasen o se admitiesen, respectivamente, los elementos ensayados.
1.15.4. El contratista está obligado a tomar las medidas oportunas para que el Director de obra disponga de los medios necesarios para realizar las pruebas en zanja prescritas en 1.14.1. sin que ello suponga a la Administración gasto adicional alguno.