ORDEN de 28 de Julio de 1974 por la que se aprueba el "Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua" y se crea una "Comisión Permanente de Tuberías de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento de Poblaciones"

    Ilustrísimos señores:

    Por Orden ministerial de 22 de agosto de 1963 se aprobó el "Pliego general de condiciones facultativas de tuberías para abastecimientos de agua'', redactado por la Comisión constituida por Orden ministerial de 21 de enero de 1959.

    La vigencia de aquel Pliego se señalaba hasta el 31 de diciembre de 1965 y, tras la experiencia de su implantación y del estudio de las observaciones formuladas por los Organismos y Empresas afectados, el Centro de Estudios Hidrográficos propondría el mantenimiento o modificación de su articulado.

    El Presidente de la Comisión encargada de estudiar las observaciones formuladas propuso diversas prórrogas a la vigencia del Pliego, en atención al número de las observaciones recibidas y a la conveniencia de una revisión más amplia del documento.

    En la redacción actual se ha tomado en consideración el constante progreso de la técnica, la existencia de nuevos materiales, las realizaciones de otros países y las experiencias nacionales, llegando, en algunos casos, a la comprobación de determinadas características en laboratorios propios.

     Se modifica el título del Pliego, con el objeto de adecuarlo al Reglamento General de Contratación del Estado.

    Considerada la necesidad de someter la normalización técnica a una revisión permanente, para evitar el desfase de su actualización, se juzga conveniente reorganizar y dar carácter permanente a la Comisión encargada de la redacción de pliegos de prescripciones de tuberías; la que, por otra parte, deberá acometer la tarea similar de proponer un pliego de tuberías para saneamiento de poblaciones.

    Cumplido el trámite previo previsto en el artículo 74 del citado Reglamento y visto el informe emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    Este Ministerio ha dispuesto:

    Artículo 1º.- Aprobar el adjunto "Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimientos de agua", cuyo cumplimiento será preceptivo en el proyecto y ejecución de todas las obras de la competencia de este Departamento.

    Artículo 2°.- El Pliego entrará en vigor en la fecha siguiente al día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción sea posterior a aquella fecha.

    Artículo 3°.- Se crea la "Comisión Permanente de Tuberías de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento de Poblaciones", cuyas funciones serán la redacción y revisión permanente de los pliegos de prescripciones técnicas generales de tuberías y la realización de todos aquellos estudios y trabajos relacionados con estos temas.

    Artículo 4°.- La citada Comisión Permanente estará presidida por el Subdirector general de Programación Económica de la Secretaría General Técnica de este Departamento e integrada por los siguientes Vocales:

    - Ingeniero Jefe de la Sección de Tecnología Hidráulica de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

    - Ingeniero Jefe de la Sección de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

    - Un representante del Centro de Estudios Hidrográficos.

    - Un representante del Laboratorio Central de Ensayo de Materiales de Construcción.

    - Un representante del Canal de Isabel II.

    - Un representante del Instituto "Eduardo Torroja" de la Construcción y del Cemento.

    La Secretaría de la Comisión estará desempeñada por el Jefe del Gabinete de Organización, Racionalización y Normas Técnicas de la Secretaría General Técnica.

    El nombramiento de cada Vocal se hará por Orden ministerial, así como el del Vocal suplente correspondiente.

    Se faculta a la Comisión para constituir grupos de trabajo que tengan por misión la recopilación de antecedentes y preparación de estudios básicos.

    Artículo 5°.- Los miembros de la Comisión percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el vigente Reglamento de Dietas y Viáticos.

    Lo que comunico a VV.II.

    Dios guarde a VV.II.

    Madrid, 28 de julio de 1974.

VALDÉS Y GONZÁLEZ ROLDAN .