ÍNDICE

1. PRESCRIPCIONES PARTICULARES.

 

   1. PRESCRIPCIONES PARTICULARES

   Para la instalación de cercas eléctricas para ganado se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

     a) Los conductores que constituyen la cerca sólo estarán sometidos periódicamente a impulsos de tensión que proporcionen una cantidad limita de electricidad durante un tiempo muy corto, en relación con el tiempo transcurrido entre impulsos sucesivos.

     b) Los impulsos se generarán únicamente con aparatos previstos especialmente para esta aplicación, interpuestos entre la fuente de energía eléctrica y los conductores que constituyen la cerca.

   La fuente de energía eléctrica puede estar constituida por pilas, baterías de acumuladores o una red de distribución de energía. La tensión de alimentación de los aparatos previstos para ser conectados a una red de distribución de energía, no superior a 250 voltios.

     c) En servicio normal, los aparatos proporcionarán impulsos separados entre sí por intervalos de tiempo no inferiores a 0,75 segundos y sin sobrepasar los límites siguientes:

   - Tensión de cresta: ................................................................5.000 voltios

   - Cantidad de electricidad por impulso: ..............................2,5 miliculombios

   - Valor instantáneo de la corriente si su duración
     sobrepasa 0,3 milisegundos:..............................................300 miliamperios

   - Duración del impulsos :........................................................0,1 segundo

     d) Los aparatos se colocarán en lugares donde no puedan quedar cubiertos por paja, heno, etc., y próximo a la cerca que alimentan.

     e) Los conductores de la cerca estarán separados de cualquier objeto metálico no perteneciente a la misma, de manera que no haya riesgo de contacto entre ellos.

     f) Los conductores de la cerca y los de conexión de ésta a su aparato alimentador no se sujetaran en apoyos correspondientes a otra canalización, sea de alta o baja tensión, de telecomunicación, etc.

     g) Los elementos de maniobra de las puertas de la cerca estarán aislados convenientemente de los conductores de la misma y su maniobra tendrá por efecto la puesta fuera de tensión de los conductores comprendidos entre los soportes laterales de la puerta.

     h) Entre cercas que no estén alimentadas por un mismo aparato, se tomarán medidas convenientes para evitar que una persona o animal pueda tocarlas simultáneamente. Normalmente se considerará suficiente una separación de dos metros, entre los conductores de unas y otras cercas.

     i) Se colocaran carteles de aviso cuando las cercas puedan estar al alcance de personas no prevenidas de su presencia y, en todo caso, cuando estén junto a una vía pública.

   El mínimo de carteles será de uno por cada alimentación recta de la cerca y, en todo caso, a distancias máximas de 50 metros.

   Los carteles se colocarán en lugares bien visibles y preferentemente sujetos al conductor superior de la cerca si la altura de éste sobre el suelo asegura esa visibilidad; en caso contrario, se colocarán sobre los apoyos de los conductores, de manera que sean visibles tanto desde el exterior como desde el interior del cercado.

   Los carteles llevarán la indicación "CERCA ELÉCTRICA" escrito sobre un triángulo equilátero de base horizontal con letras negras sobre fondo amarillo. El cartel tendrá unas dimensiones mínimas de 105 x 210 milímetros y las letras 22 milímetros de altura.

     j) La toma de tierra del aparato generador de impulsos, correspondiente al circuito de la cerca, tendrá las características de "tierra separada" de cualquier otra, incluso de la tierra de masa del mismo aparato.

     k) Cuando una cerca eléctrica esté situada en una zona particularmente expuesta a los efectos de descargas atmosféricas, el aparato que la alimente estará situado en el exterior de los edificios o en el local destinado expresamente a él y se tomarán las medidas de protección apropiadas.