Ver hoja de interpretación nº 1nº 14

ÍNDICE

1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO
2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
     2.1 Electrificación "Mínima".
     2.2 Electrificación "Media".
     2.3 Electrificación "Elevada".
     2.4 Electrificación "Especial".
     2.5 Determinación del Grado de Electrificación.
3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PRINCIPALMENTE A VIVIENDAS.
     3.1 Carga correspondiente al conjunto de viviendas.
     3.2 Carga correspondiente a los servicios generales del edificio.
     3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales del edificio.
4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS, O DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS.
     4.1 Edificios comerciales o de oficinas.
     4.2 Edificios destinados a concentración de industrias.
5. PREVISIÓN DE CARGAS.
6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS.

 

   1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO

   Se establece la siguiente clasificación de los lugares de consumo:

-Edificios destinados principalmente a viviendas.

-Edificios comerciales o de oficinas.

-Edificios públicos (teatros, cines, etc.).

-Edificios destinados a una industria específica.

-Edificios destinados a una concentración de industrias.

   2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS

   La carga por vivienda depende del grado de electrificación que quiera alcanzarse. A efectos de la previsión de carga por vivienda, se establecen los siguientes grados de electrificación:

   2.1 Electrificación "Mínima"

   Permite la utilización de alumbrado, lavadora sin calentador eléctrico de agua incorporado, nevera, plancha, radio, televisor y pequeños aparatos electrodomésticos. Previsión de demanda máxima total: 3.000 vatios.

   2.2 Electrificación "Media"

   Permite la utilización de alumbrado, cocina eléctrica, cualquier tipo de lavadora, calentador eléctrico de agua, nevera, radio, televisor y otros aparatos electrodomésticos. Previsión de demanda máxima total: 5.000 vatios.

   2.3 Electrificación "Elevada"

   Permite, además de la utilización de los aparatos correspondientes a la electrificación "Media", la instalación de un sistema de calefacción eléctrica y de acondicionamiento de aire. Previsión de demanda máxima total: 8.000 vatios.

   2.4 Electrificación "Especial"

   Es la que corresponde a aquellas viviendas dotadas de aparatos electrodomésticos en gran número , o de potencias unitarias elevadas, o de un sistema de calefacción eléctrica y de acondicionamiento de aire de gran consumo. Previsión de demanda máxima total: a determinar en cada caso.

   2.5 Determinación del grado de electrificación

   El grado de electrificación de las viviendas, será el que, de acuerdo con las utilizaciones anteriores determine el propietario del edificio. Sin embargo, como mínimo, dependerá de la superficie de la vivienda de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grados de electrificación

Límite de aplicaciones (superficie máxima en m2)

Mínima

80

Media

150

Elevada

200

   3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PRINCIPALMENTE A VIVIENDAS

   La carga total correspondiente a un edificio destinado principalmente a viviendas, resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de viviendas, de la de los servicios generales del edificio y de la correspondiente a los locales comerciales. Cada una de estas cargas se calculará de la forma siguiente:

   3.1 Carga correspondiente al conjunto de viviendas

   Se obtendrá multiplicando el número de ellas por la demanda máxima prevista por vivienda, señalada en el Capítulo 2. Este valor vendrá afectado por un coeficiente de simultaneidad que corresponde aplicar por razón de la no coincidencia de las demandas máximas de cada vivienda. En el cuadro que sigue se dan los valores de este coeficiente en función del número de viviendas.

Número de abonados

Coeficiente de simultaneidad

Electrificación mínima y media

Electrificación elevada y especial

2 a 4

1

0,8

5 a 15

0,8

0,7

16 a 25

0,6

0,5

>25

0,5

0,4

 

   3.2 Carga correspondiente a los servicios generales del edificio

   Será la suma de la potencia instalada en ascensores, montacargas, alumbrado de portal, caja de escalera y en todo servicio eléctrico general del edificio.

   3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales del edificio

   Se calculará a base de 100 vatios por metro cuadrado, con un mínimo por abonado de 3.000 vatios.

   4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS, O DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS

   En general, la demanda de potencia determinará la carga a prever en estos edificios. En ausencia de datos sobre esta potencia, se tomarán como mínimo, los siguientes valores:

   4.1 Edificios comerciales y de oficinas

   100 vatios por metro cuadrado y por planta, con un mínimo por abonado de 5.000 vatios.

   4.2 Edificios destinados a concentración de industrias

   125 vatios por metro cuadrado y por planta.

   5. PREVISIÓN DE CARGAS

   La previsión de los consumos y cargas a que se hace referencia en los Artículos 16 y 17 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se hará de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 2,3, y 4 de la presente Instrucción

   6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS

   Las Empresas distribuidoras vendrán obligadas, siempre que lo solicite el abonado, a efectuar el suministro de la energía de forma que permita el funcionamiento de cualquier receptor monofásico de hasta 3 kilovatios de potencia, a la tensión de 220 V.