TEMA: ILUMINACIÓN DE FUENTES PÚBLICAS

   INTRODUCCIÓN:

   El vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión señala, en el Cap. 2 de la Instrucción MI BT 028, las condiciones que deben de cumplir las instalaciones eléctricas para piscinas, pero en cambio no hace referencia a las fuentes públicas iluminadas. Por este motivo, aunque las condiciones para la iluminación de fuentes públicas no han de ser tan severas como las señaladas en las piscinas, procede, y este es el objeto de la presente Hoja de Interpretación, especificar las condiciones que deben reunir las instalaciones en fuentes públicas.

   En el apartado d), del citado capítulo 2, se especifica que podrán instalarse aparatos de alumbrado por debajo de la superficie libre del agua, siempre que no se utilicen aparatos que funcionen a más de 150 voltios.

   Y en el apartado g), segundo párrafo, del también citado capítulo 2, se especifica que cuando la tensión del circuito de utilización sea superior a 15 voltios, se instalarán dispositivos de corte por tensión de defecto que desconectarán la instalación, cuando aparezcan tensiones de defecto superiores a aquellos.

 

   INTERPRETACIÓN:

   En las instalaciones eléctricas para iluminación de fuentes públicas, se cumplirá lo señalado para piscinas en la Instrucción MI BT 028, capítulo 2, con las siguientes modificaciones:

   Respecto al apartado d) citado anteriormente, se podrá elevar la tensión a que puedan funcionar los aparatos de alumbrado por debajo de la superficie libre del agua, hasta 220 voltios.

   Y en el apartado g), segundo párrafo, se admitirá una elevación de la tensión del circuito de utilización hasta 24 voltios, para que a partir de este valor sea preceptiva la instalación de dispositivos de corte por tensión de defecto, que desconectarán la instalación cuando aparezcan tensiones de defecto superiores a aquella.