TEMA: ESTACIONES DE SERVICIO, GARAJES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. CLASIFICACIÓN DE VOLÚMENES PELIGROSOS

 

   INTRODUCCIÓN:

   La instrucción MI BT 027, apartados 9(a) y 9(b), establece que los "Volúmenes peligrosos" descritos en la misma, deberán considerarse como Locales Clase l Div.1 y en consecuencia se les aplicarán las prescripciones señaladas en la Instrucción MI BT 026 para dichos locales.

   Los talleres de reparación de vehículos, de acuerdo con las disposiciones vigentes deben poseer una dotación mínima de útiles y equipo. Para los de reparación de carrocerías deben poseer una dotación mínima de útiles y de equipo. Para los de reparación de carrocerías entre este equipo se incluye el de soldadura.

   El objeto de la presente Hoja es el de aclarar las dudas surgidas sobre el emplazamiento de este equipo en dichos locales, teniendo en cuenta además que según la Instrucción MI BT 026 los locales adyacentes a los de Clase l, Div. 1 se considerarán Clase l, Div. 2.

 

   INTERPRETACIÓN:

   Los equipos de soldadura deberán ubicarse en zonas sin clasificar, establecidas según los criterios indicados en la Instrucción UNE 009.

   El paso de una zona Div. 1 a zona sin clasificar se podrá conseguir, aplicando una de las disposiciones siguientes:

     a) Segregación y ventilación natural.

   Existencia de muros a toda altura, entre el local en el que se encuentran los vehículos (más de tres) y el taller de soldadura. El taller de soldadura dispondrá de ventilación natural, siendo la superficie permanente mínima de comunicación al exterior de 0.5 por ciento de la del local.

     b) Ventilación forzada

   Cuando se trate de locales comunicados se deberá asegurar una renovación mínima del ambiente de:

Talleres de reparación de vehículos ..…..........…..... 6 renovaciones/hora

Cabinas de pintura ..........................……..............…. 6 renovaciones/hora

Zonas adyacentes (incluidos los talleres
de soldadura) ................................................................4 renovaciones/hora

   Para los garajes regirán las disposiciones de la Hoja de Interpretación número 12A.

   Asimismo en los talleres de reparación de vehículos, cabinas de pintura y zonas adyacentes, la ventilación se repartirá como mínimo entre dos dispositivos o aberturas como se indica en la Hoja de Interpretación 12A.

   Los locales de superficie de más de 1.000 m2 cumplirán los requisitos de la expresada Hoja de Interpretación 12A.