TEMA: COMPENSACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA DE UN GRUPO DE LÁMPARAS FLUORESCENTES EN UNA INSTALACIÓN DE RÉGIMEN DE CARGA VARIABLE

 

   INTRODUCCIÓN

   En la instrucción MI BT 032, apartado 1.6, a), en su último párrafo, se indica que en el caso de lámparas fluorescentes, será obligatoria la compensación del factor de potencia hasta un valor mínimo de 0,85 y no se admitirá compensación del conjunto de un grupo de lámparas en una instalación de régimen de carga variable. El objeto de la presente Hoja de Interpretación es la aclaración del tema indicado.

 

   INTERPRETACIÓN:

   La Instrucción MI BT 032 en el apartado arriba citado, se refiere al caso de la compensación conjunta de un grupo de lámparas fluorescentes por medio de una batería de condensadores de capacidad constante, en una instalación cuyo régimen de carga es variable. La situación es distinta si la batería de condensadores está mandada por un dispositivo automático de variación de su capacidad, siguiendo el régimen de carga del conjunto de lámparas, de forma que su factor de potencia sea como mínimo de 0,85 en cuyo caso es admisible la compensación conjunta de la instalación.