Octubre 1999

TÍTULO

Conjuntos de aparamenta de baja tensión Parte 1: Requisitos para los conjuntos de serie y los conjuntos derivados de serie

CORRESPONDENCIA

Esta 2ª modificación es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 60439-1:1994/A2 de enero 1997 que a su vez adopta la Norma Internacional CEI 60439-1:1992/A2:1996.

OBSERVACIONES

Esta 2ª modificación complementa y modifica a la Norma UNE-EN 60439-1 de mayo 1996 y sus modificación

ANTECEDENTES

Esta modificación ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 201 Aparamenta y Accesorios de Baja Tensión cuya secretaría desempeña AFME.

Grupo 9.S.NORMA EUROPEA EN 60439-1/A2

Enero 1997

CDU 621.316.54:621.3.027.2:620.1
ICS: 29.120.60

Descriptores: Aparamenta eléctrica, baja tensión, características, conjuntos de aparamenta, conjuntos de serie, conjuntos derivados de serie, definiciones, ensayos.

Conjunto de aparamenta de baja tensión

Parte 1: Requisitos para los conjuntos de serie y los conjuntos 

derivados de serie

(CEI 60439-1:1992/A2:1996).

Esta modificación A2 a la Norma Europea EN 60439-1:1994 ha sido aprobada por CENELEC el 1996-12-09. Los miembros de CENELEC están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional.
Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden
obtenerse en la Secretaría Central de CENELEC, o a través de sus miembros.
Esta modificación existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo
la responsabilidad de un miembro de CENELEC en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas.

Los miembros de CENELEC son los comités electrotécnicos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.

CENELEC ( COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN ELECTROTÉCNICA )

  ANTECEDENTES

El texto del documento 17D/179/FDIS, futura modificación 2 a la CEI 439-1:1992, preparada por SC 17D, Conjuntos de aparamenta de baja tensión, de CEI TC 17, Aparamenta, fue sometido al voto paralelo CEI-CENELEC y fue aprobado por el CENELEC como modificación A2 a la EN 60439-1:1994 en 1996-12-09.

Se fijaron las siguientes fechas:

- Fecha límite en la cual la modificación debe adoptarse a nivel nacional por publicación de una norma nacional idéntica, o por ratificación (dop) 1997-09-01

- Fecha límite de retirada de normas nacionales divergentes (dow) 1997-09-01

Para productos que han cumplido con la EN 60439-1:1994 con sus corrigendum agosto 1994 y febrero 1995 y sus modificaciones A1:1995 y A11:1996 antes de 1997-09-01, demostrado por el fabricante o por un organismo de certificación, esta norma previa puede continuar aplicándose para la producción hasta el 2002-09-01.

DECLARACIÓN

El texto de la modificación 2:1996 a la norma internacional CEI 60439-1:1992 fue aprobado por el CENELEC como modificación a la norma europea sin ninguna modificación..

Conjunto de aparamenta de baja tensión Parte 1: 

Requisitos para los conjuntos de serie y los 

conjuntos derivados de serie

2.1.5 Unidad funcional

Añadir, al final del apartado, la nota siguiente:

NOTA - Los conductores conectados a una unidad funcional pero exteriores a su compartimiento o espacio protegido cerrado (por ejemplo cables   conectados a un compartimento común) no son considerados como que forman parte de la unidad funcional.

Añadir el nuevo apartado siguiente:

2.4.16 Espacio protegido cerrado. Parte de un CONJUNTO destinado a encerrar los componentes eléctricos y que

proporciona una protección especifica contra las influencias exteriores y los contactos con las partes activas.

7.7 Separación en el interior de un CONJUNTO por medio de pantallas o de tabiques

Sustituir el texto de este apartado por el texto siguiente:

Una o más de las siguientes condiciones se pueden obtener dividiendo los CONJUNTOS, por medio de pantallas o tabiques (metálicos o no), en compartimentos separados o en espacios protegidos cerrados:

- protección contra los contactos con partes peligrosas pertenecientes a las unidades funcionales adyacentes. El grado de protección debe ser al menos igual a IPXXB;

- protección contra el paso de cuerpos solidos extraños de una unidad de un conjunto a una unidad adyacente. El grado de protección debe ser al menos igual a IP2X.

Salvo especificación contraria del fabricante, las dos condiciones se deben aplicar.

NOTA - El grado de protección IP2X cubre el grado de protección IPXXB. 

Las formas indicadas a continuación son las formas representativas de separación por barreras o particiones (véanse ejemplos en el anexo D).

Criterio principal Subcriterio  Forma
Ninguna separación   Forma 1

Separación de juegos de barras de unidades funcionales

Bornes para conductores exteriores no separados de los juegos de barras

Forma 2a

Bornes para conductores exteriores separados de los juegos de barras

Forma 2b

Separación de juegos de barras de unidades funcionales y separación de todas las unidades funcionales entre si. Separación de los bornes para conductores externos de las unidades funcionales, pero no entre ellos.

Bornes para conductores exteriores no separados de los juegos de barras

Forma 3a

Bornes para conductores exteriores separados de los juegos de barras

Forma 3b

Separación de juegos de barras de unidades funcionales y separación de todas las unidades funcionales entre si, incluyendo los bornes para conductores externos que son parte integrante de la unidad funcional

 

Bornes para conductores externos en el mismo compartimento que la unidad funcional a la cual están asociados

Forma 4a

Bornes para conductores externos que no están en el mismo compartimento que la unidad funcional a la cual están asociados, sino en compartimentos o espacios protegidos cerrados individuales y separados

Forma 4b

 

La forma de la separación y los grados de protección mas elevados deben ser objeto de acuerdo entre el fabricante y el usuario.

Véase apartado 7.4.2.2.2 para lo que concierne a la robustez y la durabilidad de las barreras y las particiones.

Véase apartado 7.4.6.2 para lo que concierne a la accesibilidad para el mantenimiento de las unidades funcionales seccionadas.

Véase apartado 7.4.6.3 para lo que concierne a la accesibilidad para ampliaciones bajo tensión..

Tabla 8 - Secciones normales de los conductores de cobre correspondientes a las intensidades de ensayo

Sustituir la tabla 8 por la tabla siguiente:

Tabla 8

Conductores de ensayo de cobre para intensidades de ensayo inferiores o iguales a 400 A

Campo de la intensidad de ensayo 1)

Tamaño del conductor 2),3)

A

mm2

AWG/MCM

0
8
12
15
20
25
32

50
65
85
100
115
130
150
175
200
225
250
275
300
350

8
12
15
20
25
32
50
65
85
100
115
130
150
175
200
225
250
275
300
350
400

1,0
1,5
2,5
2,5
4,0
6,0
10
16
25
35
35
50
50
70
95
95
120
150
185
185
240

18
16
14
12
10
10
8
6
4
3
2
1
0
00
000
0000
250
300
350
400
500

 

  

1) El valor de la intensidad de ensayo debe ser superior al primer valor que figura en la primera columna e inferior o igual al segundo valor de esta columna.

2) Para facilitar el ensayo y de acuerdo con el fabricante, se pueden utilizar conductores de sección mas pequeña que la indicada para una intensidad de ensayo determinada.

3) Cualquiera de los dos conductores especificados para un rango dado de intensidad de ensayo puede ser utilizado

8.2.7 Verificación del grado de protección

Sustituir la primera frase por la frase siguiente:

El grado de protección proporcionado de acuerdo con los apartados 7.2.1 y 7.7 debe verificarse según la CEI 60529

haciendo, si es necesario, las adaptaciones apropiadas al tipo particular del CONJUNTO.

8.3.3 Verificación de las medidas de protección y de la continuidad eléctrica de los circuitos de protección

Sustituir el primer párrafo por lo siguiente:

Las medidas de protección contra los contactos directos e indirectos (véanse apartados 7.4.2 y 7.4.3) deben ser objeto de una

verificación.

ANEXO D

Sustituir la figura D.6 por las nuevas figuras siguientes:

Fig. D.6 - Forma 4a.

Figura D.7 - Forma 4b.