25.- Subrogación.- Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No será necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

    También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatorio si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.

    En el caso de entidades jurídicas quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación a la empresa eléctrica de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

    El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante.