24.- Traspaso de contrato.- Como regla general se considerará que el abono al suministro de energía eléctrica es personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a terceros, ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a la empresa suministradora. No obstante, el abonado que esté al corriente del pago del suministro podrá traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones existentes, en este caso, el abonado lo pondrá en conocimiento de la empresa suministradora mediante comunicación escrita, que incluya la conformidad expresa del nuevo abonado, por correo certificado, con acuse de recibo o entregada personalmente en el domicilio de la empresa, la cual deberá entregarle recibo de la comunicación.

    En el caso de que la póliza suscrita por el abonado anterior no contenga ninguna condición que se halle en oposición con la forma en que haya de continuarse prestando el suministro, hasta la extensión de la nueva, seguirá vigente la póliza anterior.

    La empresa eléctrica, al recibo de la comunicación, deberá extender una nueva póliza a nombre del nuevo abonado. El abonado antiguo tendrá derecho a recobrar su fianza y el nuevo deberá abonar lo que le corresponda según las disposiciones vigentes en el momento del traspaso.

    En el caso de que la póliza contenga cláusulas especiales, será necesaria la conformidad expresa de la empresa suministradora además de la del nuevo abonado.