15.- Reparación de las instalaciones.- En general, las reparaciones o modificaciones de la acometida, así como su conservación, serán con cargo y por cuenta de la empresa suministradora, excepto si correspondiera al usuario por haber mantenido la propiedad de la misma. Las desviaciones de su trazado serán a cargo de quien las promueva. Las reparaciones o modificaciones de las instalaciones y derivaciones en baja tensión que parten de la caja general de protección, incluida esta, hasta la entrada a los contadores de medida, serán de cargo y cuenta del propietario del inmueble, y desde el contador hasta los aparatos receptores, de cuenta de los abonados, los cuales las realizarán por medio de instalador autorizado. El propietario del inmueble o la comunidad de copropietarios podrán también tomar a su cargo las reparaciones o reformas de las líneas situadas en la parte del inmueble de uso común, repercutiendo su coste a los abonados en la forma autorizada por las disposiciones vigentes que fueran de aplicación.