10.- Conexión de las instalaciones y de los equipos de medida.- La conexión de las instalaciones de los abonados a su Caja General de Protección, así como la conexión y desconexión de los equipos de medida, se efectuará por la empresa suministradora de energía eléctrica. La colocación o levantamiento de los equipos de medida podrá ser efectuada por las propias empresas o por instaladores autorizados.

    Las empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro. Ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la empresa suministradora sin aviso previo al abonado.