1. Obligación del suministro.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas a efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del correspondiente a todo abonado final que lo solicite, en los términos establecidos por el vigente Reglamento de Acometidas, y a las tarifas eléctricas aprobadas oficialmente, debiendo prestar dicho suministro en las condiciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

    De acuerdo con el vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir pólizas de abono en los casos siguientes:

    1º Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo oficial de póliza, y con las disposiciones vigentes sobre contratación de energía eléctrica.

    2º En el caso de que en la instalación del peticionario no se hayan cumplimentado a juicio de la empresa suministradora, las prescripciones que con carácter general establecen los Reglamentos de instalaciones eléctricas, así como las especiales que, autorizadas por los organismos competentes, deben satisfacer las instalaciones receptoras abastecidas por la empresa en cuestión. En este caso la empresa señalará los defectos encontrados al instalador autorizado para que los corrija remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación a los reparos formulados al Organismo competente de la Administración Pública, el cual, previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días.

    3º Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe de la energía que haya consumido anteriormente de cualquier empresa suministradora de energía eléctrica.

    Por el contrario, no podrán negarse a suscribir la Póliza de Abono a un abonado que sea nuevo propietario o arrendatario del local, aunque el anterior sea deudor a la empresa con facturaciones o recibos pendientes de pago, los cuales podrán ser reclamados por la vía correspondiente al anterior, sin involucrar para nada al nuevo, al cual no se le podrá exigir la subrogación.