La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o "Enfermedad del legionario", que se caracteriza por neumonía con fiebre alta y la forma no neumónica conocida como "Fiebre de Pontiac" que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.

La infección por legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos.

La legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio abanico de condiciones físico-químicas multiplicándose entre 20ºC y 45ºC destruyéndose a mas de 70ºC. Su temperatura óptima de crecimiento es de entre 35 y 37ºC . Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento como las torres de refrigeración. En algunas ocasiones, en estas instalaciones, mal diseñadas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como Iodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura apropiada explica la multiplicación de legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles la bacteria puede dispersarse en el aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.

Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con legionella y han sido identificadas corno fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría, y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos tanto en centros sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999 con el objetivo de evitar o reducir al mínimo la aparición de brotes, estimó necesario disponer de criterios técnico-sanitarios coordinados y aceptados por las autoridades sanitarias de la Administración estatal, autonómica y local. Para ello acordaron la adopción de medidas normativas orientadas a la prevención y control de esta enfermedad en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 909/2001, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 16.1 de la Constitución, asimismo, en aplicación con lo dispuesto en los artículos 18, apartados 6 y 11; 19; 24; 25; 26; 40, apartados 1, 2, 12 y 13; así como 42, apartado 3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por otra parte, el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, asigna a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, entre otras, las competencias de la protección sanitaria frente a riesgos ambientales, el control sanitario de las aguas y el registro, autorización y evaluación del riesgo de los biocidas, productos utilizados para destruir la legionella.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados y han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001,