Se entiende por reforma de una instalación todo cambio que se ejecute en ella y que implique una modificación de la instalación existente.
En tal sentido serán consideradas como reformas las que impliquen la inclusión de nuevos servicios de climatización o de agua caliente sanitaria, así como la modificación de los existentes o la sustitución de fuentes de energía.
Toda reforma de una instalación requerirá cuando proceda, la realización previa de un proyecto en el que se justifique la misma y que contemple lo desarrollado en este reglamento, de acuerdo a lo indicado en el apartado ITE 07.1.
Cuando la reforma implique el cambio de la fuente de energía, el proyecto debe justificar la adaptabilidad de los equipos no sustituidos y sus nuevos rendimientos energéticos, así como las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente de energía demande de acuerdo con la legislación vigente y con este reglamento.
Cuando un edificio se destine a un uso diferente de aquel para el que fueron proyectadas sus instalaciones, en el proyecto de reforma se analizará, en función del nuevo uso, su explotación energética y la idoneidad de las instalaciones existentes o la necesidad de una modificación promovida por el cambio de uso que obligue a contemplar la zonificación y el fraccionamiento de las demandas, de acuerdo con este reglamento.