7.- Tributos.- Como regla general los tributos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios establecidos sobre las instalaciones, suministro de energía y consumo, en los que sean contribuyentes las empresas suministradoras, no podrán ser repercutidos al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma creadora del tributo y sin perjuicio de que su importe sea recogido como un coste en la propia tarifa.