26.- Terminación del contrato.- La terminación del contrato a instancia de la empresa (salvo el caso de falta de pago) no la autoriza a dejar de suministrar energía, si el abonado suscribe nueva póliza. En el caso de negarse el abonado a suscribir nueva póliza, en las condiciones oficialmente aprobadas, la empresa puede privarle del suministro, previa autorización del organismo competente de la Administración Pública.