22.- Regularidad en el Suministro.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas, salvo causa de fuerza mayor, a mantener permanentemente el servicio cuando no conste lo contrario en la póliza de abono.

    Cuando se produzcan irregularidades comprobadas en el servicio, no imputables a causa de fuerza mayor, tanto si son interrupciones como si son alteraciones en la tensión y frecuencia superiores a los límites reglamentariamente admitidos, el Organismo competente de la Administración Pública, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercer el abonado en reclamación de daños y perjuicios, podrá aplicar sanciones o descuentos en la forma y cuantía previstas en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.