14.-Independencia de las instalaciones.- Si un mismo abonado tuviera instalaciones a las que se apliquen tarifas diferentes, las distribuciones para cada una de ellas se establecerán con absoluta independencia y en forma que no puedan confundirse quedando terminantemente prohibido hacer derivaciones de los conductores de una para las aplicaciones correspondientes a las otras, salvo que, por acuerdo entre empresa y abonado exista un sólo equipo de medida y se fije el reparto de los consumos entre las distintas tarifas.