11.- Garantía en los suministros sin contador.- En los suministros que no puedan medirse por contador por razones técnicas o económicas y, excepcionalmente, se determinen a tanto alzado, para lo cual se requerirá la autorización expresa del organismo competente de la Administración Pública, la empresa eléctrica podrá exigir la instalación de equipos precintables u otros elementos que, encontrándose de forma normal en el mercado y sin encarecer sensiblemente el costo de la instalación, representen mayor garantía para el cumplimiento estricto de las condiciones convenidas.